REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO N° JMS1-S-9934-17
PARTES: WENDIE ARACELYS DIAZ HERNANDEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: GONZALEZ ORLANDO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.777.501, domiciliado en vía pantanillo, caserío Ortiz, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y ORELLANA PEREZ GLADYS CATALINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.806.225, domiciliada en Av. Cancamure, Urbanización José María Vargas, casa N°44, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana WENDIE ARACELYS DIAZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N°V-11.382.550, domiciliada en la calle principal, Caiguire abajo, sector las pepitotas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada Eglys Cruces, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicita se les declare Únicos y Universal es Herederos a su cónyuge ciudadana WENDIE ARACELYS DIAZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N°V-11.382.550 y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de quince (15) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°29.906.147, WENDEL GABRIEL ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.923.217, TOMMY JOSEPH ALVARADO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.830.119, TONY JOSE ALVARADO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.224.041, del De Cujus: TONY NICANOR ALVARADO VARGAS, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.556.296, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: TONY NICANOR ALVARADO VARGAS, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.556.296, a su cónyuge ciudadana WENDIE ARACELYS DIAZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N°V-11.382.550 y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de quince (15) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°29.906.147, WENDEL GABRIEL ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.923.217, TOMMY JOSEPH ALVARADO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.830.119, TONY JOSE ALVARADO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.224.041, del De Cujus: TONY NICANOR ALVARADO VARGAS, venezolano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.556.296. Asimismo se acuerda se le expidan por secretaría tres (03), juegos de copias certificadas de las resultas a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-