REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumana, 09 de noviembre del 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9877-17
SOLICITANTES: DIAZ CORDOVA YANNELYS MARIA Y LISTA RIVAS JHONNY RAFAEL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIADOS: los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, JESUS GABRIEL LISTA DIAZ, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha cinco (05) del mes de octubre del año 2017, solicitud de Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, DIAZ CORDOVA YANNELYS MARIA Y LISTA RIVAS JHONNY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.238.101 y 11.379.718, respectivamente, domiciliados la primera en san Juan de macarapana, sector cancamure, casa S/N, Estado Sucre, y el segundo en la urbanización Bebedero, avenida 01, casa N°64, Cumana, Estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 05/04/2017 según acta 19-DPIF- F4-1-0436-2017, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano LISTA RIVAS JHONNY RAFAEL, antes identificado pasará a suministrar por obligación de manutención: “la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensual, 30% Bonificación de fin de año, 30% Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, asimismo el padre del niño solicita que los montos fijados sean descontados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo de la policía del Estado Sucre (IAPES) ubicado en la calle Araya cruce con la avenida Fernández de Zerpa, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención”. Se ordena enviar oficio al Instituto Autónomo de la policía del Estado Sucre (IAPES) ubicado en la calle Araya cruce con la avenida Fernández de Zerpa, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. En este acto la ciudadana DIAZ CORDOVA YANNELYS MARIA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
JMS1-S-9877-17
MEGL/raiza
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