REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10104-17
PARTE ACTORA: CILIBERTO BOUTTO SAIDUVIS JOSEFINA
PARTE DEMANDADO (A): ANDRADE GUTIERREZ MANUEL ANTONIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 08 y NIÑO 05 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha nueve (09) de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 25, levantada durante la comparecencia de la fase de Mediación de la audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos CILIBERTO BOUTTO SAIDUVIS JOSEFINA y ANDRADE GUTIERREZ MANUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.743.888 y 16.996.569, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha el padre cubrirá la obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales. Por bono de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete navideño de sus hijos. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, uniformes escolares (deportivo y de diario), útiles escolares, mensualidades, terapia de la niña, inscripción, transporte y cualquier otro gasto que se requieran. Los montos y conceptos anteriormente mencionados serán depositados en la cuenta que el padre conoce. La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CILIBERTO BOUTTO SAIDUVIS JOSEFINA y ANDRADE GUTIERREZ MANUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.743.888 y 16.996.569, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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