REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9935-17
SOLICITANTE: BUTRON HEREDIA ELIZABETH ROXANA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: MARIOXIS DEL CARMEN FIGUEROA ESPÌN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.873.941, domiciliada en Calle Maestre, San Francisco, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre y JOSÈ GREGORIO MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.467.158, domiciliado en: Calle Úrica, San Francisco, Casa Nº 42-A, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: BUTRON HEREDIA ELIZABETH ROXANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.754.098, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: FABIANA SALOMÈ PRISCILA FELCE GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.341, actuando en nombre propio y representación de sus hijos de nombre: el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-32.291.023 y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MANUEL ENRIQUE CAMINO ALCALÀ (F), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.912.469, a sus hijos el adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-32.291.923, y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente, concebidos en una unión no matrimonial entre el Causante y Su Persona: ciudadana BUTRON HEREDIA ELIZABETH ROXANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.754.098; y los ciudadanos, de nombres: NILIMAR ANDREINA CAMINO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-23.501.565, de Veintitrés (23) años de edad, MANUEL SEBASTIAN CAMINO CASCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-27.080.738, de dieciocho (18) años de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de las cédula de identidad V-28.762.526, de catorce (14) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ENRIQUE CAMINO ALCALÀ (F), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.912.469, a sus hijos el adolescente:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-32.291.923, y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, venezolana, de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente y los ciudadanos, de nombres: NILIMAR ANDREINA CAMINO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-23.501.565, de Veintitrés (23) años de edad, MANUEL SEBASTIAN CAMINO CASCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-27.080.738, de dieciocho (18) años de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de las cédula de identidad V-28.762.526, de catorce (14) años de edad. Asimismo, se acuerda se le expidan cinco (05) juegos de copias certificadas de éste justificativo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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