REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de noviembre de 2017
207º y 158°
ASUNTO Nº: JMS1-S-10059-17
SOLICITANTE: FIORE CARVAJAL GABRIEL ANTONIO Y LUCICH VARGAS DENYSSE DEL VALLE LUCICH VARGAS
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos FIORE CARVAJAL GABRIEL ANTONIO Y LUCICH VARGAS DENYSSE DEL VALLE LUCICH VARGAS, mayores de edad, venezolano, soltero el primero y casada la segunda, titulares de las cédula de identidad número V- 15.741.707 y V-15.360.035 identificada la segunda con el pasaporte N° 147905622 y domiciliados en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de ocho (08) años de edad., debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No.75.616, en relación a HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado, la ciudadana, expone: DENYSSE DEL VALLE LUCICH VARGAS antes identificada, me voy a residenciar en la dirección siguiente: URBANIZACION EL TRAPECIO PRIMERA ETAPA F, 11, SANTA ELENA CHIMBOTE DEPARTAMENTO ANCASH REPÚBLICA DE PERÚ N° de teléfono 043350407, por cuanto me ha surgido una oportunidad de trabajo en una institución educativa privada llamado “GARABATOS” CIUDAD LOS PINOS, CHIMBOTE DEPARTAMENTO ANCASH REPÚBLICA DE PERÚ, dirigido por la Licenciada LITA CEGARRA UYEKY, N° de teléfono 943964480 y teléfono fijo 043-346348, siendo mi profesión Licenciado en Educación dicha oportunidad aceptaré, y mi hijo se irá conmigo pudiendo sostener comunicación directa con su padre a través de llamadas, vídeos por whatsapp y otros medios de comunicaciónes por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección d e Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de ocho (08) años de edad, cambie su residencia actual, fuera del territorio nacional hasta la URBANIZACION EL TRAPECIO PRIMERA ETAPA F, 11, SANTA ELENA CHIMBOTE DEPARTAMENTO ANCASH REPÚBLICA DE PERÚ N° de teléfono 043350407, junto a su madre la ciudadana LUCICH VARGAS DENYSSE DEL VALLE LUCICH VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V-15.360.035. y su hijo se irá conmigo pudiendo sostener comunicación directa con su padre a través de llamadas, vídeos por whatsapp y otros medios de comunicación. Ciudadana Juez, y yo, GABRIEL ANTONIO FIORE CARVAJAL, como padre del niño acepto el cambio de residencia de nuestro hijo en pro de su beneficio.
Asimismo se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la homologación.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/mjz
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