REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10058-17
SOLICITANTE: CARIACO BELLO JESUS MIGUEL Y MARVAL AGUILERA MARIA VICTORIA
BENEFICIARIA: LA NIÑA
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE TRES (03) AÑOS DE EDAD.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARIACO BELLO JESUS MIGUEL Y MARVAL AGUILERA MARIA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.905.897 y V-18.211.736, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JAVIER ACEDO, e inscrito en el IPSA bajo el 53.699, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano: CARIACO BELLO JESUS MIGUEL, antes identificado, expone Autorizo a mi cónyuge la ciudadana MARVAL AGUILERA MARIA VICTORIA, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 18.211.736 para que viaje, dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo, la referida niña podrá viajar sola o con terceras persona, e igualmente la autorizada podrá tramitar toda gestión ante Órganos Administrativo y Jurisdiccionales Consulados, Embajadas, tribunales, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Ministerios)y Yo MARVAL AGUILERA MARIA VICTORIA, identificada up supra, acepto lo expuesto.-
Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE dicho convenio por concepto de AUTORIZACION DE VIAJE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE Cúmplase.- Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-10058-17
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