REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de de noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9969-17
PARTES: SALAZAR, JHONNY JAVIER Y AYALA TILLERO, MARIA JOSE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dieciséis (16) años de edad y nueve (09) años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 26/10/2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SALAZAR, JHONNY JAVIER Y AYALA TILLERO, MARIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.268.733 y V-15.249.879, respectivamente, domiciliados el primero el Barrio Antonio José de Sucre, casa S/N de la población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, y la segunda en el Barrio Antonio José de Sucre, casa S/N de la población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA SILVA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.746, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha diecinueve (19) de mayo del año Dos mil (2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 07, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Antonio José de Sucre, casa S/N de la población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dieciséis (16) años de edad y nueve (09) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de septiembre del año dos mil nueve (2009) hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen más de cinco (05) años de separación.-
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SALAZAR, JHONNY JAVIER Y AYALA TILLERO, MARIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.268.733 y V-15.249.879, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SALAZAR, JHONNY JAVIER Y AYALA TILLERO, MARIA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.268.733 y V-15.249.879, respectivamente, domiciliados el primero el Barrio Antonio José de Sucre, casa S/N de la población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, y la segunda en el Barrio Antonio José de Sucre, casa S/N de la población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA SILVA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.746. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha diecinueve (19) de mayo del año Dos mil (2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 07, que anexan con la letra “A”.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dieciséis (16) años de edad y nueve (09) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será de ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de ambos padres
LA CUSTODIA: la madre tendrá la Custodia de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual seguirá viviendo con su progenitora en la casa de habitación donde tienen establecida su residencia permanente. Igualmente nace para la madre el compromiso de orientar la educación moral y física de su descendiente con derecho a imponerle las correcciones adecuadas, conforme a sus desarrollos físicos y mentales. Todo de conformidad con los artículos 347, 348 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el Ciudadano, SALAZAR, JHONNY JAVIER, se compromete, a cumplir con la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 53.000,00) mensuales a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo, que aumentará cada vez que se decrete el aumento del salario. De igual manera el padre se compromete al pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de médicos y de medicinas.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a un Régimen de Convivencia Familiar ara con sus hijos de la siguiente manera: Los fines de semana de manera aleatoria a partir del día viernes en la tarde y entregarlo el día domingo en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas comenzando el padre, Semana Santa será compartida comienza el padre, carnaval alternado, los días decembrinos serán los días 24 y 25 de diciembre con la madre, y 31 de diciembre y 01 de enero serán con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño y el día del cumpleaños de los hijos serán compartidos. Todo de conformidad con los artículos 385, 386, 387 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En cuanto a los bienes que liquidar, obtuvieron una vivienda ubicada en el barrio Antonio José de Sucre de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, según documento protocolizado en fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis (2006), registrado bajo el N° 14, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año. por lo tanto, en consecuencia ambas partes hacemos Constar que ceden sus derechos a favor del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que no tienen nada que reclamar por ningún concepto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) día del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-9969-17
MEGL/mjz