REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: Nº JMS1-7489-14
DEMANDANTES: DOMINGO DE JESUS RENGEL y MAGALY DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido por Distribución de fecha 20-03-2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos DOMINGO DE JESUS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.103, domiciliado en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y MAGALY DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.585, domiciliada en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; asistidos por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nº 48.614, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 11 de septiembre de 2009, según consta Acta de matrimonio Nº 56. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia en las actas de nacimientos; y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle principal casa N° 40 del caserío Campo Alegre, sector Pantanal Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DOMINGO DE JESUS RENGEL y MAGALY DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.255.103 y 14.422.585, respectivamente; domiciliados el primero en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda domiciliada en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, comparece ante este Tribunal la ciudadana MAGALY DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y titular de las cédula de identidad Nro. V-14.422.585, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nº 48.614, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.
En fecha 03 de octubre de 2017, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano DOMINGO DE JESUS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.255.103, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a exponer lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge, ciudadana MAGALY DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN. A tal efecto se libró boleta de notificación respectiva.
En fecha 31 de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), este tribunal dicta un auto indicando la comparecencia del ciudadano DOMINGO DE JESUS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.255.103, a fin de ratificar la solicitud y librar oficio al MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RIBERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, solicitando dejar sin efecto dicha notificación
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DOMINGO DE JESUS RENGEL y MAGALY DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.255.103 y 14.422.585, respectivamente; domiciliados el primero en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda domiciliada en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; asistidos por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.614, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 11 de septiembre de 2009, según consta Acta de matrimonio Nº 56; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
Ambos padres ejercerán LA PATRIA POTESTAD: de los niños y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA la ejercerá la madre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, los niños lo pasarán con el padre y el año nuevo y los reyes los niños la pasarán con la madre, alternativamente, en cuanto a la semana santa y carnaval: cuando los niños pasen semana santa con el padre el carnaval lo pasaran con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre los niños la pasarán con el padre y el día de la madre con su madre. El día de sus cumpleaños los niños los niños lo pasarán con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. Las vacaciones escolares serán compartidas, la primera mitad los niños la pasarán con el padre y el segunda mitad con la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre pasará a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) mensuales, para cubrir la manutención de sus hijos en cuanto a los gastos de matricula escolar, calzado, vestido, entretenimiento y demás elementos atinentes a la manutención de sus hijos, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO: Nº JMS1-7489-14
DEMANDANTES: DOMINGO DE JESUS RENGEL y MAGALY DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar
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