REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9995-17
SOLICITANTES: BARRIOS MARÌA ANGELINA (
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: CURATELA

En fecha 13 de Noviembre del 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, incoada por la ciudadana: BARRIOS MARÌA ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.621.424, domiciliada en: el Poblado Botalón, Casa Nº 09, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano JESÙS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cinco (05) años de edad –

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 29-11-2017, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana: BARRIOS MARÌA ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.621.424, domiciliada en: el Poblado Botalón, Casa Nº 09, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del municipio Sucre del estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA


MEGL/Anagrisel.-