REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-10031-17
PARTES: CORDOVA ROMERO OMAR ANDRES y FRANCO LANZA MARYURIS ELENA.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños DIOSMAR DAVY CORDOVA FRANCO, de ocho (08) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de cinco (05) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de noviembre de 2017, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CORDOVA ROMERO OMAR ANDRES y FRANCO LANZA MARYURIS ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.626.599 y 24.402.666, domiciliados el primero en Gran Paraíso, sector 1, calle 04, N° 6, Zona Industrial San Luis , parroquia Ayacucho, municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en Fe y Alegría, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de cinco (05) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 22-06-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CORDOVA ROMERO OMAR ANDRES, se comprometió a entregarle a la madre de los niños CUARENTA MIL (40.000) Bolívares mensuales, que equivalen al 30% del salario mensual por concepto de obligación de manutención. Igualmente se encargara de otros gastos compartidos por partes iguales, tales como: gastos de vestido, útiles escolares, calzados, gastos médicos, medicina y recreación. También le corresponde por Obligación de manutención, los beneficios laborales que obtenga el padre tales como: Bonificación de Fin de Año y Bonificaciones de vacaciones y serán entregados a la madre del niño. En este acto la ciudadana FRANCO LANZA MARYURIS ELENA, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.

La Secretaria


MEG/mjz