REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-10027-17
SOLICITANTES: HENRY JOSÉ ESPARRAGOZA GONZÁLEZ y
SOL ANYELINA MALAVÉ FRANCO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de noviembre de 2017, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: : HENRY JOSÉ ESPARRAGOZA GONZÁLEZ y SOL ANYELINA MALAVÉ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.539.628 y V-13.359.389, con domicilio el primero en Bebedero, Avenida 01, casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda, en el Barrio Quinta República, Primera calle, N° 47, Cumaná, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad; suscrito en fecha 15-11-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano HENRY JOSÉ ESPARRAGOZA GONZÁLEZ, vista la situación del país y como quiera que la madre se le dificulta cumplir con la manutención de su hijo, éste se compromete en esta acto a permanecer con su hijo lo que dura el año escolar, cubriendo todas las necesidades de éste, pudiendo la madre compartir con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante todas las vacaciones escolares, comprometiéndose la madre a entregarlo al menos dos semanas antes del comienzo del siguiente año escolar, cubriendo todos los gastos que el niño genere, durante el periodo de vacaciones. Durante las festividades navideñas la madre podrá compartir con su hijo, ocho (8) día de forma continuos, contados a partir del día veintidos (22) de diciembre de cada año, devolviendo al niño a su hogar paterno el día veintiocho de diciembre de cada año, alternándose cada año. En cuanto a los demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedio entre ambos padres. El padre compartirá con su hijo el día del padre de cada año. En cuanto a las actividades recreativas y deportivas, se pondrán ambos padres de acuerdo para compartir la responsabilidad que atañe, así mismo con los viajes que se produzcan por motivo del deporte que practica, ambos podrán acompañar libremente sin ningún tipo de coacción a su hijo al lugar que se realice esta actividad dentro y fuera de la jurisdicción del estado donde habita. El padre tendrá la obligación de mantener informado a la madre de la salud de su hijo, educación, actos culturales y deportivos donde él participe, de las reuniones escolares, de las consultas médicas y otros que tengan relación con el bienestar general del niño, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.



La Secretaria






MEG/luisa