REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10352-17
PARTE ACTORA: CASTAÑEDA JULIAN JOSÉ
PARTE DEMANDADO (A): RIVERO RODRIGUEZ CARLA TERESA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 16, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos CASTAÑEDA JULIAN JOSÉ y RIVERO RODRIGUEZ CARLA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.694.047 y 14.009.812, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija fines de semana alternados comenzando desde el viernes a partir de las 06:00 p.m hasta el día domingo a las 6:00 pm, con derecho a la pernota. En lo relacionado a las vacaciones escolares festivas-navideñas-año nuevo-Reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa alternados. En cuanto a los días decembrinos a partir del 20 hasta el 27 con el padre, y desde el 28 y los días siguientes con la madre y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. En cuanto al día de las madres la niña compartirá con su mamá. El día del padre con el padre. En cuanto al día del cumpleaños del padre lo compartirá con él. El cumpleaños de la madre lo pasará con la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas. En relación a las actividades extracurriculares o extraacadémicas el padre tendrá derecho a participar. En caso de enfermedades o cualquier otra situación el padre debe ser informado. La madre acepta lo expuesto por el padre por revisión del régimen de convivencia familiar.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CASTAÑEDA JULIAN JOSÉ y RIVERO RODRIGUEZ CARLA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.694.047 y 14.009.812, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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