REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de noviembre 2017.
207° Y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-9983-17
SOLICITANTE: LAU WONG KAREN
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas: ALVAREZ DE URRIETA, CARMEN ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.720.767, domiciliada Urbanización Los Mangles, bloque 05, piso 02, apto 02-03, Cumana, estado Sucre y FRANCO MATA FELIX EUGENIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.607.943, domiciliado Urbanización Los Mangles, bloque 05, piso 01, apto 01-02. Cumana, estado Sucre. Impuesto, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LAU WONG KAREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.270.609, domiciliada en la Urbanización Los Mangles en la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSARIO ELENA YÉNDES MÁRQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.237, actuando en representación de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolano, menor de edad, de cinco (05) años de edad, en la cual solicita se les declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JONATHAN JUNIOR SALAZAR OLIVEROS (D), quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-22.631.400, a su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, de cinco (05) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JONATHAN JUNIOR SALAZAR OLIVEROS (D), quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-22.631.400, a su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes venezolano, menor de edad, de cinco (05) años de edad- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/mjz
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