REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10015-17
SOLICITANTES: URBANEJA TERESA DE JESÙS y JIMÈNEZ JIMÈNEZ YULIMAR DEL VALLE
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha Quince del mes de Noviembre de 2017, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: URBANEJA TERESA DE JESÙS y JIMÈNEZ JIMÈNEZ YULIMAR DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.698.588 y V-24.219.290, domiciliados la primera en: el Barrio las Delicias de Caiguire, sector las carabelas, quinta calle, casa s/n de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, del municipio Sucre del estado Sucre, telèfono celular: 0414-1891708 y la segunda en: el Barrio Santa Ana, Casa S/N, detràs de Makro de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentìn Valiente, del municipio Sucre, del estado Sucre, telefono de casa: 0293-4110214, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad., suscrito en fecha 31/10/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: “La madre compartirà con su hijo cada quince (15) dìas un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con la madre; semana santa con la abuela paterna, carnaval con la madre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con la abuela paterna, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su abuela paterna, y el día del niño, la mitad con su madre, y la otra mitad con la abuela paterna y el día de la madre con su madre.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

La Secretaria

MEG/Anagrisel.-