REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-10417-17
PARTE ACTORA: HERRERA RODRIGUEZ YULIMARYS
PARTE DEMANDADO (A): SOSA STEPUSZYSZYN FLORENCIO JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veinte (20) de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 13, levantada durante la celebración de la fase de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos HERRERA RODRIGUEZ YULIMARYS y SOSA STEPUSZYSZYN FLORENCIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.348 y 13.941.655, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: Se modifican los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas, y a partir de la presente por obligación de manutención el equivalente al treinta por ciento (30%) tomándose como referencia el salario base devengado por el referido ciudadano, por bono vacacional el equivalente al treinta por ciento (30%). Por bono de fin de año los padres cubrirán ambos la ropa, calzado y juguete de navidad. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento de los gastos de útiles escolares y uniformes (deportivo y de diario). El niño goza del seguro de seguro, medicina y médico. También goza de prima por hijo con discapacidad. Los montos y conceptos anteriormente descritos serán descontados por el patrono de la nómina del demandado y depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0440-220000069368, a nombre de la ciudadana HERRERA RODRIGUEZ YULIMARYS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.658.348. La madre acepta lo ofrecido por el padre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos HERRERA RODRIGUEZ YULIMARYS y SOSA STEPUSZYSZYN FLORENCIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.348 y 13.941.655, respectivamente. Cúmplase.-







Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar el correspondiente oficio el cual deberá ser agregado al cuaderno de medidas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA