REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9957-17
SOLICITANTES: CASTRO ORLANDO JOSÈ y SERRANO RAIZA COROMOTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CASTRO ORLANDO JOSÈ y SERRANO RAIZA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.768.037 y V-12.268.062, respectivamente, y domiciliados el primero en: la Calle San Baltazar, Sector Caiguire, Parroquia Cuamnacoa, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en: la Calle Principal de Caiguire, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANNYS MILAGROS TOVAR FARÌAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 150.811. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 39. Estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: la Calle Principal de Caiguire, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.768.849, de Diecisiete (17) años de edad.-
Manifiestan los solicitantes que desde el mes de febrero del año 2012, hasta la presente fecha, hace más de Cinco (05) años y Ocho (08) meses se encuentran separados, viviendo cada cónyuge en domicilios diferentes, en virtud de haberse producido entre ambos cónyuges una ruptura prolongada y permanente de sus vida conyugal, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CASTRO ORLANDO JOSÈ y SERRANO RAIZA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.768.037 y V-12.268.062, respectivamente, y domiciliados el primero en: la Calle San Baltazar, Sector Caiguire, Parroquia Cuamnacoa, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en: la Calle Principal de Caiguire, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANNYS MILAGROS TOVAR FARÌAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 150.811, consignaron junto con su escrito, y copia del acta de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece:
Mediante auto de fecha 30/10/2017, este Tribunal admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CASTRO ORLANDO JOSÈ y SERRANO RAIZA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.768.037 y V-12.268.062, respectivamente, y domiciliados el primero en: la Calle San Baltazar, Sector Caiguire, Parroquia Cuamnacoa, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en: la Calle Principal de Caiguire, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIANNYS MILAGROS TOVAR FARÌAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 150.811. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 39. De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.768.849, de Diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: La misma seguirá siendo ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.-
LA CUSTODIA: La ha tenido y la ha venido ejerciendo durante el tiempo que hemos permanecido separados de hecho la madre, la ciudadana RAIZA COROMOTO SERRANO, antes identificada, en la casa habitación familiar (bienhechurìa), ubicada en la Calle Principal de Caiguire, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, donde seguirá habitando en compañía de su menor hijo.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cada progenitor, se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho, pues se entiende que es un derecho que el adolescente tiene de relacionarse con cada uno de sus padres, en consecuencia, no se establece limitación alguna para compartir cada progenitor con el adolescente en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades educativas del adolescente, ni sus actividades extracurriculares. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la Madre lo pasará con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, ciudadano CASTRO ORLANDO JOSÈ, se compromete a suministrar, la cantidad de cuotas quincenales de OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 400.000,00), los cuales serán cancelados mediante depósitos bancarios en la Cuenta Corriente Nº 01660521245211018749 del Banco Agrícola de Venezuela (BAV), a nombre de SERRANO RAIZA COROMOTO, a los fines de seguir cumpliendo con los gastos de alimentación. Los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud y educación serán sufragados por mitades por ambos progenitores. Se establece ajuste a la Obligación de Manutención adscrita en el presente escrito, cada vez que exista por decreto presidencial ajuste salariales y tomando en cuenta la base de la capacidad económica del padre y las necesidades del adolescente a los fines de seguir garantizando sus derechos.
DE LA PARTICIÒN Y ADJUDICACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal y la forma de adjudicàmoslo, serà lo siguiente: 1) El inmueble Bienhechurias, constituidas por un inmueble (casa de habitación familiar), ubicada en la Calle Principal de Caiguire, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre., bienhechurìas construidas en terreno de ejidos municipales con una superficie de Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts2), hemos decidido, que quedará adjudicada en plena y exclusiva propiedad al Cien Por Ciento (100%) de su totalidad a la ciudadana SERRANO RAIZA COROMOTO. 2) El bien Mueble Vehìculo Marca: Iveco; Año: 2011, Modelo: 70C16/DAILY; Placa: 517AA5R; Tipo: Manibus; Color: Naranja; Uso: Transporte Público; Puestos Nº 28; Serial de Motor: F1CE0481Nº7120853; Serial de Carrocería: 8XV070BS1BDLB1467; hemos decidido que quedará adjudicado en plena y exclusiva propiedad al Cien por Ciento (100%) de su totalidad al ciudadano CASTRO ORLANDO JOSE. Es decir, por este documento los cónyuges de forma mutua y amistosa han convenido en realizar la siguiente liquidación, partición y adjudicación de la comunidad conyugal en los términos expuesto. Como consecuencia de la presente solicitud y a partir de la sentencia que la ciudadana Juez acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de sus actividades o industria, así como de cualquier tipo de ingreso que obtenga, quedando entendido que ambos cónyuges acuerdan no reclamarse nada sobre los derechos de bienes muebles o inmuebles y gananciales, habidos o por haber, dentro de la comunidad conyugal o fuera de ésta.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. De igual manera; se acuerda la expedición de Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia de Divorcio con todos los pronunciamientos de ley.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9957-17
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/Anagrisel.-
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