REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9994-17
SOLICITANTES: FUENTES LOZADA MARY EVA
Y RINCONES ACUÑA VICTOR MANUEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 13/11/17, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FUENTES LOZADA MARY EVA Y RINCONES ACUÑA VICTOR MANUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 11.830.535 y 11.379.084 respectivamente, asistidos por el abogado ELVIS RAFAEL ROJAS RODRUGUE e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el nro. 201.048, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha catorce (14) de julio del año dos mil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio nro.157. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización “La granja”, apartamento PB-C, piso PB, edifico San Antonio, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad.
Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el doce (12) del mes de marzo del año 2011, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos FUENTES LOZADA MARY EVA Y RINCONES ACUÑA VICTOR MANUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 11.830.535 y 11.379.084 respectivamente, asistidos por el abogado ELVIS RAFAEL ROJAS RODRUGUE e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el nro. 201.048, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FUENTES LOZADA MARY EVA Y RINCONES ACUÑA VICTOR MANUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 11.830.535 y 11.379.084 respectivamente, asistidos por el abogado ELVIS RAFAEL ROJAS RODRUGUE e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el nro. 201.048. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio nro.157. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años de edad Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, respectivamente. Se establece:
1) LA PATRIA POTESTAD: será compartida entre ambos padres de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2) LA RESPONSABILIDADA DE CRIANZA: será compartida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CUSTODIA: La ejercerá la madre cumpliendo con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: según el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre compartirá con sus hijos cada vez que el lo considere necesario, previa notificación a la madre de los niños. El padre podrá mantener vía telefónica comunicación con sus hijos para fortalecer las relaciones familiares. En cuanto a las vacaciones de semana santa corresponderá una vez cada año a cada progenitor, las vacaciones escolares del mes de julio y agosto corresponderán una vez cada año a cada progenitor, el 24 y 25 de diciembre cuando la pase con el padre, el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre.
4) OBLIGACION DE MANUTENCION:
En cumplimiento con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres han venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes, requeridos por los hijos. El padre ha venido entregándole a la madre la cantidad de cien mil Bolívares con cero céntimos (100.000,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de trescientos mil bolívares con cero céntimos (300.000,00) por concepto de Obligación de Manutención todos los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo u/o trasferencia bancaria. Ambos padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una bonificación Navideña en espacies la cual comprende: ropa, calzados y juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales hemos compartido. Así mismo, ambos padres han cubierto en partes iguales los gastos del colegio y actividades extraescolares de sus hijos.
En Cuanto a los bienes:
a) Durante la unión matrimonial adquirieron un (01) apartamento, ubicado en la “Urbanización la Granja”, apto: PB-C, piso PB, edificio: “San Antonio”, Parroquia Santa Inés, Cumaná estado Sucre, el cual tiene un área de setenta y dos metros cuadrados (72,00 mts2). Ahora bien, el referido inmueble es adjudicado según consta en Certificado de Adjudicación de Vivienda, emanado del Ministerio para la Vivienda y hábitat signado con el nro. 192490200030, de fecha 22 de febrero de 2007, el cual anexan marcado con la letra “E”.
b) Un (01) automóvil, el cual tiene las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPTIVA7CAPTIVA 3.2 LAW, color: marrón, placa: AD629BD, serial de motor: 10HMCH0724000476, Serial de carrocería: KL1DC63G68b1183853, uso: PARTICULAR; servicio: privado; tipo SPOR WAGON, tal cual como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 14-01-2013, signado con los números: 32721056; KL1DC63G68B183853, y documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná de fecha 01/12/2016 quedando anotado bajo el nro. 2, tomo 332, folios: 3 hasta el 7, anexo marcado con la letra “F”.
C) Las prestaciones sociales del ciudadano VICTOR MANUEL RINCONES ACUÑA, los cuales corresponden a la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.619.285.40) más la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), siendo un total la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.619.285,40), que percibe como empleado de la empresa TOYOTA VENEZUELA; C.A.
El ciudadano RINCONES ACUÑA VICTOR MANUEL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana FUENTES LOZADA MARY EVA, identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que posee sobre el apartamento, cediéndole todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el apartamento ya mencionado.
La ciudadana FUENTES LOZADA MARY EVA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano: RINCONES ACUÑA VICTOR MANUEL el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que posee sobre el vehículo.
El ciudadano RINCONES ACUÑA VICTOR MANUEL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana FUENTES LOZADA MARY EVA, la totalidad del monto por concepto de prestaciones sociales. Quedando así de esta manera ciudadano Juez, las condiciones expresadas y los bienes que a cada cónyuge le corresponde, en tal sentido queda liquidada la comunidad de gananciales que existía, y en consecuencia declaran que no tienen nada que reclamar ni en presente, ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto.
La presente decisión es publicada en su lapso de ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 02:10 p.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEGL/maríav
SENTENCIA: DEFINITIVA
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