REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de noviembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-9979-17
SOLICITANTE: YOLICCY YAKELYN MAGO MARCANO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistalas evacuaciones de los testigos, el ciudadano JOSE GREGORIO ITRIAGO YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.576.456, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 50, Casa Nº 02, Cumanà, Estado Sucre y la ciudadana OLIMAR PEREDA DE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.981, domiciliada en la avenida principal de Tres (03) picos, Urbanización Villa de Sol, Casa 58, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOLICCY YAKELYN MAGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.470, domiciliada en Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: ROSSELYN DEL VALLE, ANGEL ABRAHAM y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.892.833, 28.350.161 y 28.350.140, de veintiséis (26), dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARIANGEL MARVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 208.172, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ABRAHAN NOGUERA LINARES (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.626.396, a su cónyuge ciudadana YOLICCY YAKELYN MAGO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.470, a sus hijos: ROSSELYN DEL VALLE, ANGEL ABRAHAM y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.892.833, 28.350.161 y 28.350.140, de veintiséis (26), dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus JESUS ABRAHAN NOGUERA LINARES (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.626.396, a su cónyuge ciudadana YOLICCY YAKELYN MAGO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.470, a sus hijos: ROSSELYN DEL VALLE, ANGEL ABRAHAM y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.892.833, 28.350.161 y 28.350.140, de veintiséis (26), dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia y se le devuelvan las originales con sus resultas de la ejecución.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEGL/yulimar
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