REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de noviembre de 2017 207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9944-17
SOLICITANTE: ALCALA PAREJO MARIA ANGELA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la comparecencia de la ciudadana ALCALA PAREJO MARIA ANGELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.14.125.675, de este domicilio, asistida por el abogado Andrés Alfredo Figueras Parejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.810; actuando en representación la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad N°29.612.669 de quince (15) años de edad, a los fines de ratificar la solicitud de venta de Autorización para vender una parcela de terreno y la casa construida sobre ella, la cual había sido adquirida por quien en vida fuera su padre, ciudadano JESUS RAMON BERMUDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.704.327, quien falleciera ab-intestato en esta ciudad de Cumaná, en fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil catorce (2014), la cual tiene un área de doscientos sesenta y siete con veintitrés metros cuadrados (267,23 M2) ubicada en la manzana 5 de la Urbanización Los Ángeles, ubicada en la calle principal, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado con el código Catastral Nro.19-14-01-U-014-00-04138, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: su frente, en trece metros con treinta y siete centímetros (13,37m) con calle de acceso principal de la urbanización. SUR: en trece metros con treinta y cuatro centímetros (13,34m) con parcela M4-75, este: en veinte metros con un centímetro (20,01m) con parcela Calle E de la Urbanización OESTE: en veinte metros con un centímetro (20,01m) con parcela M5-73, según consta copia simple de documento debidamente registrado por ante el registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (02) de marzo del año dos mil doce(2012), el cual quedo inserto bajo el número 2012.255, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado co el N° 422.17.9.1.4113 y correspondiente al libro del folio Real del año 2012 marcado con la letra “B” ha decidido junto con su hermanos mayores, a quienes identifico a continuación: JESUS EMILIO BERMUDEZ PATIÑO Y CINDY EMILIA BERMUDEZ PATIÑO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros.V-17.214.859 y V-18.582.261, respectivamente, en vender las bienechurías, por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO DECIMAS (150.000.000,00)para realizar la partición de bienes, en la cual a mi menor hija le corresponde el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) del total de la venta, y así poder concretar la opción a compra de un apartamento, el cual consigno copia simple de documento marcado con la letra C, por un monto de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000.000,00), que en vista al alto costo de la vida y la escalada inflacionaria que hoy afecta a nuestro país, no disponemos de los recursos económicos, para poder comprar una vivienda; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana ALCALA PAREJO MARIA ANGELA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.14.125.675, de este domicilio, a los fines de que represente Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes A, venezolana, titular de la cedula de identidad N°29.612.669 de quince (15) años de edad, en la venta de la cuota parte que le corresponde lo que le corresponde sobre unas bienechurías consistentes en una parcela de terreno y la casa construida en ella que tiene un área de doscientos sesenta y siete con veintitrés metros cuadrados (267,23 M2) ubicada en la manzana 5 de la Urbanización Los Ángeles, ubicada en la calle principal, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado con el código Catastral Nro.19-14-01-U-014-400-04138, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: su frente, en trece metros con treinta y siete centímetros (13,37m) con calle de acceso principal de la urbanización. SUR: en trece metros con treinta y cuatro centímetros (13,34m) con parcela M4-75, este: en veinte metros con un centímetro (20,01m) con parcela Calle E de la Urbanización OESTE: en veinte metros con un centímetro (20,01mm) con parcela M5-73, según consta copia simple de documento debidamente registrado por ante el registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (02) de marzo del año dos mil doce(2012), el cual quedo inserto bajo el número 2012.255, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 422.17.9.1.4113 y correspondiente al libro del folio Real del año 2012 marcado con la letra “B” ha decidido junto con sus hermanos mayores, a quien identifico a continuación: JESUS EMILIO BERMUDEZ PATIÑO Y CINDY EMILIA BERMUDEZ PATIÑO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros.V-17.214.859 y V-18.582.261, respectivamente, vender las bienechurías, por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO DECIMAS (150.000.000,00) para realizar la partición de bienes, en la cual a mi hija le corresponde el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) del total de la venta, y así poder concretar la opción a compra de un apartamento, el cual consigno copia simple de documento marcado con la letra C, por un monto de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000.000,00), en la herencia dejada por quien en vida fuera su padre, ciudadano JESUS RAMON BERMUDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.704.327, quien falleciera ab-intestato en esta ciudad de Cumaná, en fecha catorce (14) de noviembre del año Dos Mil catorce (2014). Asimismo se acuerdan las copias solicitadas.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:28 a.m.
La Secretaria



MEG/raiza