REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10002-17
PARTES: LORENA CRISTINA MENESES MALAVE y LUIS MANUEL LEZAMA MARQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de noviembre de 2017, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LORENA CRISTINA MENESES MALAVE y LUIS MANUEL LEZAMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.998 y 15.935.422 respectivamente, domiciliados, los dos en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle N° 05, Casa N° 264, Cumaná estado Sucre, presentado por la abogada EGLYS DEL VALLE CRUCES, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA (E) CON COMPETENCIA PLENA DE LA DEFENSORIA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO; por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano LUIS MANUEL LEZAMA MARQUEZ, autorizo a la ciudadana LORENA CRISTINA MENESES MALAVE, venezolana titular de la cedula de identidad N° 16.314.998, en su condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones publicas y privada, todo lo concerniente a su hijo, así mismo queda falcutada para cambiar de domicilio dentro y fuera del país. La madre le garantiza al padre el régimen de convivencia familiar nacional e internacional mediante vía telefónica, Internet video conferencia, y cualquier medio de comunicación. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. En este mismo acto interviene la ciudadana LORENA CRISTINA MENESES MALAVE, aceptando todo lo expuesto por el padre de su hijo. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al CAMBIO DE DOMICILIO. Se acuerdan cuatros (04) copias certificadas de la decisión.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

MEGL/yulimar