REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 15 de noviembre del 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº JMS1-9782-16
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
MOTIVO: SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha dos 02 de noviembre del año 2016, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.317.046 y 14.284.730, domiciliados el primero en Golindano, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villas del Sol, avenida Principal de Tres Picos, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMÉRICA ACUÑA CERMEÑO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 174.262; alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha ocho (08) de Abril del Año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta Acta de matrimonio N° 38, indicaron como ultimo domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Edificio 24, Segundo Piso, Apartamento N° 02-03, al lado del Liceo Lemus Pérez, Cumaná Estado Sucre, procrearon dos (02) hijos de nombres: los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de diez (10) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( de tres (03) años de edad) respectivamente.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.317.046 y 14.284.730, domiciliados el primero en Golindano, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villas del Sol, Avenida Principal de Tres Picos, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMÉRICA ACUÑA CERMEÑO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 174.262. Mediante la diligencia de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), comparecen los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.317.046 y 14.284.730, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio AMÉRICA ACUÑA CERMEÑO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 174.262, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio. Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.317.046 y 14.284.730, respectivamente, domiciliados el primero en Golindano, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villas del Sol, avenida Principal de Tres Picos, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMÉRICA ACUÑA CERMEÑO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 174.262, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha ocho (08) de Abril del Año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta Acta de matrimonio N° 38, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus dos hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de diez (10) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( de tres (03) años de edad) respectivamente, el cual han sido concebidos durante el matrimonio, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
LA PATRIA POTESTAD: será compartida entre el padre y la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida y la custodia la tendrá la madre: ciudadana ERIKA DEL CARMEN GUARÍN; así mismo se establece un régimen libre de visitas a favor del padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un régimen libre de visitas a favor del padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: igualmente de obligación de manutención para con sus hijos, va a estar cubierta por ambos padres, comprometiéndose el padre de pasarles como siempre lo ha hecho a sus menores hijos, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000.00), mensuales. Igualmente se compromete en coadyuvar con la madre, para los gastos de útiles escolares y uniformes, para cada período escolar, vestido en general, calzados, medicinas, la ropa y calzado de la época decembrina y cualquier otro encere que necesiten sus hijos hasta su mayoría de edad o la culminación de sus estudios superiores. La referida suma quedará sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
En cuanto a los bienes:
Respecto a bienes que liquidar declaran los cónyuges que durante el tiempo que duró la relación matrimonial, adquirieron un inmueble constituto por la parcela de terreno distinguida “parcela 18”, y la vivienda aislada sobre ella construida, que forma parte de la urbanización Villas del Sol, ubicadas en la avenida Principal de Tres picos de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrito en la oficina de Catastro Municipal con el N° 19-14-01-U-014-000-4317-000-000-000, el cual fue obtenido mediante crédito hipotecario del Banco Mercantil, Banco Universal, según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), inscrito bajo el N° 2012.1022, asiento registral N° 01, del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4485,tal como se desprende de documento que anexan al presente escrito marcado con la letra “D”
Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
ASUNTO Nº JMS1-9782-16
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ ISASIS y ERIKA DEL CARMEN GUARÍN
MOTIVO: SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
MEGL/yulimar
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