REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ


Cumaná, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: CARMEN LEONOR ROYERO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.574.053, domiciliada en Urbanización Cumanagoto III, Calle “B”, N° 03, municipio Sucre del estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y debidamente asistida por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS BERMUDEZ e YERIS CEDEÑO, inscritos en el IMPRE bajo los Nros. 168.287 y 167.360; en la cual señala que al momento de hacer la presentación legal de su hijo, se cometió un error al omitir en el Acta de nacimiento la procedencia de origen de ella, la cual es: Natural de Leticia, Colombia, tal solicitud es con el fin de que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pueda realizar los tramites de Cedulación por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Segundo y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que al momento de hacer la presentación legal de su hijo ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, se cometió un error al omitir en el Acta de nacimiento la procedencia de origen de ella, la cual es: Natural de Leticia, Colombia; a los fines de probar su alegato consignaron copia del Acta de Nacimiento viciada y copia de otros documentos, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a duda, el error denunciado y del que efectivamente adolece el Acta del Registro Civil del municipio Sucre del estado Sucre, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 0673, de fecha Veintinueve de Julio del Dos Mil Ocho (29-07-2008), llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que proceda a rectificar la partida en comento y agregar la procedencia de la madre: Natural de Leticia, Colombia. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrado Principal del Estado Sucre, a los fines que hagan la respectiva corrección.-
Publíquese, Regístrese y expídase dos (02) juegos de copias certificadas del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos Mil Diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y l58° de la Federación.
LA JUEZA.-


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:00 a.m.
La Secretaria


Sentencia: Definitiva
Asunto: JMS1-S-9990-17
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
MEGL/delvalle.-