REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 14 de noviembre 2017.
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-9976-17
SOLICITANTE: DORALIA JOSEFINA RAMIREZ PIÑERO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




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Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.099, domiciliado en la llanada, Sector Cambio de Rumbo, Manzana 04, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre y ciudadana: ALBANELLYS JOSEFINA VASQUEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.851, domiciliada en la llanada, Sector I, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: DORALIA JOSEFINA RAMIREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.18.416.399, domiciliada en la llanada, Sector I, Barrio Cambio de Rumbo, Casa sin numero, de esta ciudad de Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DIEGO JOSE BLANCO BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 184.144, actuando en este acto en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de cinco (05) y dos (02) años de edad. En el cual solicitan se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS GUILLERMO MILANO GUTIERREZ (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.647, a sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS GUILLERMO MILANO GUTIERREZ (F) quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.997.647, a sus dos (02) hijos biológico, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de cinco (05) y dos (02) años de edad, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas, y se le expida tres (03) juego de copias certificadas de las presentes actuaciones.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria




La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/gerardo