REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 14 de Noviembre de 2017
207 y 158º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: SERRANO NÙÑEZ EDUARDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.312, domiciliado en: Las Delicias de Caiguire, Primera calle, detrás del Bodegón Las Delicias, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre, y CELSO ALEJANDRO CARDOZA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.361.955, domiciliado en: Calle Puerto Rico, Casco Central, Casa Nº 21, perteneciente a la parroquia Altagracia del municipio Sucre, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: KIMBERLYN JOSÈ RAMOS HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.621.283, domiciliado en: Caiguire, sector Las Delicias, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, Telf. (0414)-0905713, debidamente asistida por la Abg. EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.366, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre propio, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NEURYS CELESTE RAMOS HERNÀNDEZ (F), venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.052, a su persona ciudadana KIMBERLYN JOSÈ RAMOS HERNÀNDEZ, habida de una unión no matrimonial y reconocida solo por la madre y a sus hermanos, de nombres, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., venezolano, de dieciséis (16) años de edad, habido en una unión no matrimonial con el ciudadano MIGUEL RAMÒN OTERO HERNÀNDEZ , Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad habido en una unión no matrimonial con el ciudadano JESÙS OMAR MORENO HERNÀNDEZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. venezolano, de cinco (05) años de edad habida de una unión matrimonial con el ciudadano GORBIN WILLIAN LÒPEZ MARCANO y a su esposo ciudadano GORBIN WILLIAN LÒPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.124. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NEURYS CELESTE RAMOS HERNÀNDEZ (F), venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.052, a la ciudadana KIMBERLYN JOSÈ RAMOS HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.621..283; y a sus hermanos, de nombres, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Once (11) años de edad; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).- 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-9975-17
SOLICITANTES: RAMOS HERNÀNDEZ KIMBERLYN JOSÈ
MOTIVO: DACLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-