REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de Noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-10389-17
PARTE ACTORA: ANDRADEZ SUAREZ YLSY DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): MARCANO CENTENO GREGORIS MANUEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑA 09, NIÑO 04 y ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha trece (13) de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 13, levantada durante la celebración de la fase de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ANDRADEZ SUAREZ YLSY DEL CARMEN y MARCANO CENTENO GREGORIS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.003 y 15.346.864, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: Se modifican los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas, y a partir de la presente por obligación de manutención el equivalente al cuarenta por ciento (40%) tomándose como referencia el salario base devengado por el referido ciudadano, por bono de fin de año el padre cubrirá el cincuenta por ciento vacacional el equivalente al treinta por ciento (30%). Por bono de fin de año los padres cubrirán ambos la ropa, calzado y juguete navideño de sus hijos. Por bono vacacional el treinta por ciento (30%). El bono de juguete, útiles escolares y beca deben ser descontadas y depositados en la cuenta de la madre. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, uniformes escolares (deportivo y el de diario) y útiles escolares. Los montos y conceptos anteriormente señalados serán depositados en la cuenta de la madre del Banco de Venezuela Nro. 01020601410000084385. La madre acepta lo ofrecido por el padre.- Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ANDRADEZ SUAREZ YLSY DEL CARMEN y MARCANO CENTENO GREGORIS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.003 y 15.346.864, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar el correspondiente oficio el cual deberá ser agregado al cuaderno de medidas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA