REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO Nº: JMS1-10088-17
SOLICITANTES: ALFONZO MORALES ANTHONY JOHN (APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA LIMONTA ACUÑA ANAYS DEL VALLE)
DEMANDADO: ARIAS GARCIA WILLSY RAFAEL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 05 de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por presentada por el ciudadano ALFONZO MORALES ANTHONY JOHN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.244.940, abogado en ejercicio inscrito en el APSA, bajo el numero 103.237, apoderado judicial de la ciudadana LIMONTA ACUÑA ANAYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.288.968, de domicilio en la Urb. Villa Bolivariana, Calle C, Sector la Llanada, Casa Nº 05, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, a favor de sus hijos los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de diecisiete(17) años de edad, y AURIANA DEL VALLE ARIAS LIMONTA, venezolana, de dieciséis(16) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano ARIAS GARCIA WILLSY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.407, domiciliado en el Sector la Llanada, Avenida Principal, Sector 01, Vereda 12, Casa N 03, Municipio Sucre Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), en fecha 26 de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), se ordeno la notificación del demandado y el día 03-11-2017, mediante auto se fijó para el día 13-11-2017 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos LIMONTA ACUÑA ANAYS DEL VALLE y ARIAS GARCIA WILLSY RAFAEL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se acuerda levantar las Medidas Cautelares dictadas en el Cuaderno de Medidas y agregar en el mismo el correspondiente oficio.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA

MEG/gerardo
Sentencia: Interlocutoria