REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 01 de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) 207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9972-17
PARTES: EMMANUEL EDUARDO RAMOS ARCIA y EUKARYS DEL VALLE VELASQUEZ ANTON
BENEFICIADOS:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (NIÑOS DE DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL (E) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogada JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el ciudadano EMMANUEL EDUARDO RAMOS ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.24.535.279, con domicilio en la Calle Gutiérrez con Calle Sarmiento, Casa Nº 01, de esta ciudad de Cumanà, Perteneciente a la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0424-850.30.77, Y la ciudadana: EUKARYS DEL VALLE VELASQUEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.684.074, domiciliado en la Calle Buena Vista, Casa S/N, Cerca de la Escuela Eutimio Rivas, de esta ciudad de cumanà, Perteneciente a la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0414-813.18.03, a favor de sus hijos: los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de dos (02) años y diez (10) meses de edad, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños antes identificado, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0679-17, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) “el ciudadano EMMANUEL EDUARDO RAMOS ARCIA, compartirá con su hijos, cada quince (15) días un fines de semana, la mitad de las vacaciones escolares, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternado cada año, el dia 24 de diciembre con el padre, y el 31 con la madre, alternándose estas fechas cada año, el dia del padre los niños compartirá con su padre, y el dia del niño los niños compartirá mitad del dia con su padre y la otra mitad con su madre, el dia de la madre la madre compartirá con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer dia del mes de noviembre (01) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo