REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 01 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-9937-17
SOLICITANTE: INGRID DEL VALLE MAZA RIVERA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha 23-10-2017. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial junto con sus anexos, presentada por la ciudadana INGRID DEL VALLE MAZA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.499.465, domiciliada en la Urbanización Santa Inés, Malariología, sector Manuela Saenz, casa N° 39-A, Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la cual solicita autorización Judicial, y se aperture una causa por CONSIGNACIÓN DE BIENES, a los fines de poder realizar los tramites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponden a mis hijos en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitor el De Cujus CHARLYS JOSÉ CEDEÑO MAZA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-13.539.349.-
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 01-11-2017, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: INGRID DEL VALLE MAZA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.499.465, domiciliada en la Urbanización Santa Inés, Malariología, sector Manuela Saenz, casa N° 39-A, Cumaná, estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, primero (01) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.
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