REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10308-17
PARTE ACTORA: ARISTIMUÑO GOMEZ EUNIFRANCIS
PARTE DEMANDADO (A): BASTARDO ORTIZ LUIS JAVIER
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha primero (1ero) de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 15, levantada durante la comparecencia voluntaria, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos ARISTIMUÑO GOMEZ EUNIFRANCIS y BASTARDO ORTIZ LUIS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.549 y 14.419.126, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha por obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); bono de fin de año los padres cubrirán ambos la ropa, calzado y juguete navideño. Bono vacacional será compartido, es decir si el niño está con el padre, él cubrirá los gastos y si está con la madre, ésta cubrirá los gastos. El niño tiene seguro lo cual cubre médico y medicinas. El padre cubre los gastos de educación y merienda. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares (deportivo y el de diario), y útiles escolares pudiendo ser alternativo. Los montos y conceptos anteriormente mencionados serán depositados en la cuenta que ya el padre conoce. La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hijo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ARISTIMUÑO GOMEZ EUNIFRANCIS y BASTARDO ORTIZ LUIS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.549 y 14.419.126, respectivamente. Cúmplase.-








Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, al primer (1er) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA