REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2014-000188
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: JAIRO JOSE ACEVEDO, PABLO CESAR RIVAS, IRVINGTOMMAS RAMIREZ RODRIGUEZ, EFRAIN JOSE YENDEZ, JESUS ANTONIO CARABALLO, ALFREDO JOSE SALAZAR, MIGUEL JOSE GUTIERREZ, JUAN JAVIER MILA DE LA ROCA ESPARRAGOZA, EMILIO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, ANTONIO JOSE CANACHE MARIN, CESAR JESUS AGREDA LOPEZ y JESUS OCTAVIO HERNANDEZ RONDON, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 9.980.377, 5.695.133, 13.499.475, 9.277.181, 4.221.724, 8.425.216, 8.440.376, 13.360.511, 10.949.345, 12.267.989, 8.644.661 y 8.635.931, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE LUIS MARVAL, YVAN JOSE SALAZAR Y FERNANDO LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.462.764, 14.284.501 y 4.189.104, respectivamente abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.613, 91.756 y 91.754, representación que consta de instrumento Poder Apud Acta los cuales rielan del folio 67 AL 90 1ERA PIEZA

PARTE DEMANDADA: CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA).

TERCERO LLAMADO A LA CAUSA : HIDROCARIBE ,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos JAIRO JOSE ACEVEDO, PABLO CESAR RIVAS, IRVINGTOMMAS RAMIREZ RODRIGUEZ, EFRAIN JOSE YENDEZ, JESUS ANTONIO CARABALLO, ALFREDO JOSE SALAZAR, MIGUEL JOSE GUTIERREZ, JUAN JAVIER MILA DE LA ROCA ESPARRAGOZA, EMILIO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, ANTONIO JOSE CANACHE MARIN, CESAR JESUS AGREDA LOPEZ y JESUS OCTAVIO HERNANDEZ RONDON, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 9.980.377, 5.695.133, 13.499.475, 9.277.181, 4.221.724, 8.425.216, 8.440.376, 13.360.511, 10.949.345, 12.267.989, 8.644.661 y 8.635.931, respectivamente, debidamente asistido por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.754; en contra CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA). , en fecha 03/06/2014 .

En fecha 28/07/2014 se certifico las notificación de la parte demandada, F. 106, y en fecha 14/08/2014 se llama como tercero en la presente causa a la empresa HIDROCARIBE,C.A. folio 108.

En fecha 13 de julio del 2016 se cerifica la notificación del tercero llamado a la causa. F. 203

En fecha 26/09/2.016, se celebro la Audiencia Preliminar, f. 205. Por auto de fecha 12/05/2.015 el Tribunal Segundo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dejo constancia que transcurrido el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda la parte demandada consigno el mismo en su oportunidad legal, siendo remitido el presente asunto a los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Laboral, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 11/10/2016.

En fecha 19/10/2.016 se dicto el auto de admisión de pruebas, fijándose para el día 17/11/2.016 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, siendo reprogramada por falta de las resultas de las pruebas de informes y celebrada en fecha 09-11-2017.


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo de la demanda la parte actora aduce lo siguiente:

-. Que en fechas 01/04/2008, 01/05/2013, 01/04/2008, 01/04/2008, 01/04/2008, 01/04/2008, 01/04/2008, 16/02/2012, 10/12/2008, 01/09/2008, 22/06/2012 y 01/04/2008, respectivamente, comenzaron a prestar servicios personales para la empresa CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA), desempeñando el cargo de vigilante en las instalaciones de Hidrocaribe en el estado Sucre.
- Que la mencionada empresa nunca le cancelo las Horas Extras que establece el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que trabajaban 24*24, en una semana tres guardias y en otra semana cuatro guardias reclamando 32 horas extras semanales .
- Que demanda a la empresa CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA), para que les cancele la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.126.247,80), que les corresponde por concepto de Diferencia de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios contemplados en la ley.

Que demandan el pago de lo adeudado por los siguientes conceptos:

1.) JAIRO JOSE ACEVEDI, C.I. N° V- 9.980.377
CARGO: VIGILANTE – GRADO: 5 INGRESO: 01/04/2008
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 AÑOS, 3 MESES

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 39.683,79
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.555,28
VACACIONES Bs. 2.555,28
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 30.209,70
HORAS EXTRAS Bs. 174.370,56
SUB TOTAL DEDUCCION Bs. 252.023,01
DEDUCCIÓN Bs.24.953,52
TOTAL Bs. 227.069,49


2.) IRVING TOMMAS RAMIREZ RODRIGUEZ, C.I. N° V- 13.499.475
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 01/04/2008
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 AÑOS, 3 MESES

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 39.683,79
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.555,28
VACACIONES Bs. 2.555,28
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 30.209,70
HORAS EXTRAS Bs. 174.370,56
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 252.023,01
DEDUCCIÓN Bs.23.530,50
TOTAL Bs. 228.492,51

3.) EFRAIN JOSE YENDEZ, C.I. N° V- 9.277.181
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 01/04/2008
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 AÑOS, 3 MESES

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 39.683,79
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.555,28
VACACIONES Bs. 2.555,28
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 30.209,70
HORAS EXTRAS Bs. 174.370,56
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 252.023,01
DEDUCCIÓN Bs. 25.202,01
TOTAL Bs. 226.821,00



4.) JESUS ANTONIO CARABALLO, C.I. N° V- 4.221.724
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 01/04/2008
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 AÑOS, 3 MESES

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 39.683,79
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.555,28
VACACIONES Bs. 2.555,28
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 30.209,70
HORAS EXTRAS Bs. 174.370,56
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 252.023,01
DEDUCCIÓN Bs.23.906,87
TOTAL Bs. 228.116,14



5.) ALFREDO JOSE SALAZAR C.I. N° V- 8.425.216
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 01/04/2008
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 AÑOS, 3 MESES

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 39.683,79
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.555,28
VACACIONES Bs. 2.555,28
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 30.209,70
HORAS EXTRAS Bs. 174.370,56
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 252.023,01
DEDUCCIÓN Bs.25.972,84
TOTAL Bs. 226.050,17


6.) MIGUEL JOSE GUTIERREZ, C.I. N° V- 8.440.376
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 01/04/2008
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 AÑOS, 3 MESES

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 39.683,79
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.555,28
VACACIONES Bs. 2.555,28
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 30.209,70
HORAS EXTRAS Bs. 174.370,56
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 252.023,01
DEDUCCIÓN Bs.23.280,07
TOTAL Bs. 228.742,94


7.) ANTONIO JOSE CANACHE MARIN, C.I. N° V- 12.267.989
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 01/04/2008
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 AÑOS, 3 MESES

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 39.683,79
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.555,28
VACACIONES Bs. 2.555,28
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 30.209,70
HORAS EXTRAS Bs. 174.370,56
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 252.023,01
DEDUCCIÓN Bs.26.319,96
TOTAL Bs. 225.703,05


8.) JESUS OCTAVIO HERNANDEZ RONDON, C.I. N° V- 8.635.931
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 01/04/2008
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 AÑOS, 3 MESES

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 39.683,79
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.555,28
VACACIONES Bs. 2.555,28
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 30.209,70
HORAS EXTRAS Bs. 174.370,56
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 252.023,01
DEDUCCIÓN Bs.25.427,00
TOTAL Bs. 226.596,01


9.) PABLO CESAR RIVAS, C.I. N° V- 5.695.133
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 01/05/2013
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 02 MESES

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 1.765,60
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 266,17
VACACIONES Bs. 266,17
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 882,80
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 1.765,60
HORAS EXTRAS Bs. 5.109,76
TOTAL Bs. 10.056,10


10.) JUAN JAVIER MILA DE LA ROSA ESPARRAGOZA, C.I. N° V- 13.360.511
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 16/02/2012
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 4 MESES Y 14 DÍAS

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 10.031,78
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.164,89
VACACIONES Bs. 2.164,89
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 9.155,40
HORAS EXTRAS Bs. 44.710,40
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 70.875,76
DEDUCCIÓN Bs.9.086,53
TOTAL Bs. 61.789,23




11.) EMILIO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, C.I. N° V-10.949.345
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 10/12/2008
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 04 AÑOS, 6 MESES Y 20 DIAS

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 28.961,64
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 3.087,63
VACACIONES Bs. 3.087,63
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 22.902,59
HORAS EXTRAS Bs. 151.376,64
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 212.064,53
DEDUCCIÓN Bs.27.049,55
TOTAL Bs. 185.014,98


12) CESAR JESUS AGREDA LOPEZ, C.I. N° V- 8.644.661
CARGO: VIGILANTE INGRESO: 22/06/2012
EGRESO: 30/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 01 AÑO, 9 DÍAS

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 142 Bs. 10.610,74
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 1.597,05
VACACIONES Bs. 1.597,05
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.648,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs. 9.934,95
HORAS EXTRAS Bs. 33.852,16
SUB TOTAL DEDUCION Bs. 61.240,35
DEDUCCIÓN Bs.9.444,17
TOTAL Bs. 51.796,18



- Finalmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y en la definitiva declarada con lugar con la expresa condenatoria en costas, así mismo solicita la corrección monetaria o indexación de la parte demandada.

CONTESTACION DE LA DEMANDA.
CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A,


-. Niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los argumentos y alegatos expresados por los demandantes y sus apoderados, tanto en el libelo cómo en las actuaciones realizadas en la misma, se concluye que tales argumentos y alegatos son falsos y que mi representad nada le adeuda a los demandantes por ningún concepto, ni cantidad derivada del contrato de trabajo que los vinculo.
-. Niega y rechaza las fechas que señalan en el libelo los demandantes como inicio de sus prestaciones de servicios personales, por cuanto en los documentos que presentamos se encuentra probada la fecha de inicio del contrato de trabajo de los demandantes con mi representada.
-. Niega y rechaza por ser falso el argumento expresado en el libelo por los demandantes cuando expresan “CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A, en el cual se iban a desempeñar en el cargo de vigilante en las instalaciones de Hidrocaribe en el estado Sucre..” prestaron sus servicios como vigilante en las instalaciones de la C.A, Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE) en la ciudad de Cumaná estado Sucre y no en otro lugar.
-. Reconoce que a los demandantes desde el inicio de sus contratos de trabajo “CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A, les canceló como salario básico el mínimo establecido en los decretos respectivos, más el recargo del bono nocturno cuando laboraban horas nocturnas, por cuanto sus horarios de trabajos eran rotativos.
-. Niega y rechaza por ser falso el argumento expresado en el libelo que durante el contrato de trabajo de los demandantes con “CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A, las horas extras trabajadas no se les canceló de conformidad con el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y que según ellos, prestaron servicios que excedía del promedio de cuarenta (40) horas en un periodo de ocho (8) semanas, por lo que la empresa les adeuda (32) horas extras por cada periodo de (8) semanas hasta el día 30/06/2013. Esta negación y rechazo obedece a que tales argumentos son falsos.
.- Niega y rechaza por ser falso que “CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A, en fecha 30/06/2013 despidiera injustificadamente a los demandantes, que desde dicha fecha y acto hayan solicitado la cancelación de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a la cual la empresa les canceló una parte adeudándole una diferencia de prestaciones sociales.
.- Niega y rechaza por ser falso que “CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A, tenga que cancelarle la cantidad señalada a los demandantes por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos legales, mi representada no le debe ninguna cantidad de dinero por ningún concepto derivado del contrato de trabajo
.- Niega y rechaza por no tener basamento el objeto de la presente demanda de lograr que “CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A, les cancele a los demandantes las cantidades demandadas, que según ellos le corresponde por concepto de diferencia de sus prestaciones sociales y demás beneficios contemplados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras conceptos legales correspondientes al tiempo de servicio laborado por cada uno de ellos. (…)
.- Niega y rechaza por ser falso los alegatos hechos en su libelo por los demandantes, en el sentido que ingresaron a prestar sus servicios para mi representada en la fecha que ellos indican, que su tiempo de servicio ininterrumpido sean los señalados, que el motivo de terminación de las relaciones laborales con mi representada fuera por despido injustificado, que sus últimos salarios devengados fuera de Bs. 3.194,10, que dividido entre una treintava parte, sea lo que comprende el mes, que eso de cómo resultado de Bs. 106,47 diario que la cuota parte de utilidades sea de Bs. 8,87, que tenga carácter legal, que la cuota parte del del bono vacacional sea de Bs. 5,62 y que el mismo tenga carácter legal, que la incidencia de horas extras sea 55,60, que sumado todas las cantidades sea o de cómo resultado la cantidad de Bs. 176,56, que su salario integral sea Bs. 176,56 diarios, así mismo negó que se le adeude el concepto de antigüedad, como las cantidades y método de calculo señalado, negaron el total de intereses sean los indicados, negaron y rechazaron que se les adeude por concepto de vacaciones cumplidas no canceladas ni disfrutadas (…). De la misma forma negó y rechazo que se les adeude el concepto de despido injustificado, negaron la deuda por horas extras, negaron deber los conceptos, forma de cálculo, alegatos y cifras etc, negaron deber por ningún concepto ni cantidad alguna, además que se desconoce la formula de cálculo, los valores y de donde obtiene tales cifras, negaron el fundamento en derecho en los que se basa esta demanda.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE)
El tercero llamado a juicio empresa HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) como punto previo a la contestación de la demanda alego que era una empresa Socialista perteneciente en un 100% a la República Bolivariana de Venezuela filial de la empresa HIDROLÓGICA DE VENEZUELA (HIDROVEN), y que se debía notificar al ciudadano Procurador General de la Republica debiéndose suspender la causa; como segundo punto previo, fue alegado la falta de cualidad de HIDROCARIBE PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO, por no ser el patrono de los trabajadores reclamantes, porque no existen ni se cumplen los presupuestos para que pudiese operar una relación laboral entre los trabajadores de la empresa de vigilancia e HIDROCARIBE; Convinieron en aceptación y declaración libre y espontánea que hacen los demandantes en el libelo cuando sostienen la fecha que comenzaron a prestar servicios personales para la empresa CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A, (CUSPROCA), reconociéndola como su patrono y que fueron despedidos el 30 de junio del año 2013, por la empresa de vigilancia antes mencionada.
Convinieron en aceptación y declaración libre y espontánea que hacen los demandantes en el libelo cuando sostienen que la terminación de su relación laboral se debió al DESPIDO INJUSTIFICADO, realizado por la empresa CUSPROCA, hecho que ratifica la condición de patrono de dicha empresa. Convienen en las pruebas aportadas por el apoderado actor de la Empresa de vigilancia CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A, en su diligencia llamada a mi mandante a tercería donde en el anexo “A” demuestra que la relación contractual entre HIDROCARIBE y la empresa CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A, había sido con ocasión a un contrato por tiempo determinado y que había terminado por motivos de finalización del contrato. Negamos rechazamos y contradecimos que los accionantes pretendan involucrar a nuestra mandante la HIDROLOGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), para hacerle responsable de un pago que no le corresponde por cuanto su mandante no era patrono, que jamás existió entre nuestra poderdante y los demandantes subordinación ni para el desempeño en su actividad de vigilancia, no percibían salario de nuestro poderdante, no recibían ordenes de cómo realizar su actividad, disponían de sus propios horarios, jamás existió entre nuestro poderdante y los demandantes subordinación para el desempeño en su actividad de vigilante, Negamos rechazamos y contradecimos que deba cancelarle ningún concepto laboral que guarde relación con diferencia de prestaciones sociales, indemnización por terminación de reilación laboral , horas extras nocturnas en dias de descanso, bonos nocturnos, ni bono de alimentación , ni días libre de descanso, ni días libres trabajados, ni bono vacacional, ni utilidades, ni días feriados. Pedimos que la presente contestación de de demanda sea admitida, sustanciada y valorada conforme a derecho y que sea declarada SIN LUGAR.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL
1).- Marcado “A”, Constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo N° 021-2013-03-00442, llevado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde los ciudadanos JAIRO JOSÉ ACEVEDO, PABLO CESAR RIVAS, IRVING TOMMAS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, EFRAÍN JOSÉ YENDEZ y JESÚS ANTONIO CARABALLO, reclaman PRESTACIONES SOCALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A..- la cual riela a los folios 06 al 54 de la segunda pieza.

2).- Marcado “B”, Constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo N° 021-2013-03-00430, llevado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde el ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR, reclama PRESTACIONES SOCALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A..- la cual riela a los folios 55 al 99 de la segunda pieza.

3).- Marcado “C”, Constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo N° 021-2013-03-00429, llevado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde el ciudadano MIGUEL JOSÉ GUTIÉRREZ, reclama PRESTACIONES SOCALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A.- la cual riela a los folios 100 al 144 de la segunda pieza.

4).- Marcado “D”, Constante de cuarenta (40) folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo N° 021-2013-03-00428, llevado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde el ciudadano JUAN JAVIER MILA DE LA ROSA ESPÁRRAGOZA, reclama PRESTACIONES SOCALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A.- la cual riela a los folios 145 al 183 de la segunda pieza.

5).- Marcado “E”, Constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo N° 021-2013-03-00423, llevado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde el ciudadano EMILIO RAFAEL VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, reclama PRESTACIONES SOCALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A.- la cual riela a los folios 184 al 225 de la segunda pieza.

6).- Marcado “F”, Constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo N° 021-2013-03-00394, llevado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde el ciudadano ANTONIO JOSÉ CANACHE, reclama PRESTACIONES SOCALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A.- la cual riela a los folios 226 al 271 de la segunda pieza.

7).- Marcado “G”, Constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo N° 021-2013-03-00431, llevado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde el ciudadano CESAR JESUS AGREDA LOPEZ, reclama PRESTACIONES SOCALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A.- la cual riela a los folios 272 al 317 de la segunda pieza.

7).- Marcado “H”, Constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, copias certificadas de expediente administrativo N° 021-2013-03-00448, llevado por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, donde el ciudadano JESÚS OCTAVIO HERNÁNDEZ RONDON, reclama PRESTACIONES SOCALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, contra la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA), la cual riela a los folios 318 al 363 de la segunda pieza.

Dichas documentales merecen valor probatorio por cuanto no fueron desconocidas, tachadas, ni impugnadas y de las mismas se desprende una relación laboral, se desprende la reclamación administrativa por horas extras y otros conceptos laborales, anticipo de prestaciones.- Y ASI SE DECIDE.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS
La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada, la exhibición de los siguientes documentos:

1.- los originales de los recibos de pago desde el inicio de la relación de Trabajo de los ciudadanos JAIRO JOSÉ ACEVEDO, PABLO CESAR RIVAS, IRVING TOMMAS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, EFRAÍN JOSÉ YENDEZ, JESÚS ANTONIO CARABALLO, ALFREDO JOSÉ SALAZAR, MIGUEL JOSÉ GUTIÉRREZ, JUAN JAVIER MILA DE LA ROSA ESPÁRRAGOZA, EMILIO RAFAEL VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, ANTONIO JOSÉ CANACHE, CESAR JESUS AGREDA LOPEZ y JESÚS OCTAVIO HERNÁNDEZ RONDON.
.
2.- libro de registro de horas extraordinarias.
.
3.- planillas de asistencia, que los trabajadores firmaban antes de comenzar a trabajar, desde el año 01/04/2008 hasta el 30/06/2013.

Este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, al no comparecer la demandada a la audiencia de juicio a realizar la exhibición se aplica la consecuencia jurídica de la falta de exhibición quedando como ciertos los hechos señalados . YASI SE DECIDE

PRUEBA TESTIMONIAL:

Se deja constancia que no comparecieron los testigos, ESTERH JUDITH GONZÁLEZ SUÁREZ, titular de identidad N° V-16.143.410. IGNACIO ANTONIO MARCANO HERNÁNDEZ, titular de identidad N° V-5.683.586, ALBERTO JOSE GOMEZ SUAREZ, titular de identidad N° V-10.463.312, LUZ MARIA MATA, titular de identidad N° V-8.438.416. LENNA ISMENIA OLIVAROS LOPEZ, titular de identidad N° V-11.378.737, ELVA CONCEPCIÓN OSORIO LÓPEZ, titular de identidad N° V-17.910.718, FRANCISCO MIGUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de identidad N° V-16.484.290, ALEXIS CASTILLEJO, titular de identidad N° V-17.539.837, JUAN PATIÑO, titular de identidad N° V-17.672.498, MILAGROS RIVERO, titular de identidad N° V-12.271.210, JHONNY ANTONIO ROSALES RODRÍGUEZ, titular de identidad N° 13.631.825, ITALIA MARÍA RODRÍGUEZ, titular de identidad N° V-5.083.171, RAFAEL JOSÉ ANTON JIMÉNEZ, titular de identidad N° V-5.700.252, LUIS JOSÉ CARMONA SUNIAGA, titular de identidad N° V-6.345.661, ALEXANDER JOSÉ COLMENARES, titular de identidad N° V-17.540.916, por lo que no hay deposiciones que valorar. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DOCUMENTAL
).- Marcado “A”, Constante de un (01) folios útiles, copias simple de Comunicación N° 0294, emitido por la C.A. HIDROLOGIA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), filial de HIDROVEN, En fecha 25 de junio de 2013 .- la cual riela al folio 11 de la tercera pieza.

2).- Marcado “B”, Constante de cinco (5) folios útiles, copias simples de Comunicación emitida por Custodios Profesionales del Caribe, C.A. (CUSPROCA) dirigida a la Inspectoría del trabajo de /a Ciudad de Cumana Estado Sucre., recibida el 01/07/2013, la cual riela a los folios 12 al 16 de la tercera pieza.

3).- Marcado “C”, Constante de ocho (8) folios útiles, copias simples Informe de preparación de Estado financiero y certificado electrónico de recepción por Internet ISLR, la cual riela a los folios 17 al 24 de la tercera pieza.

Carpetas contentiva de recibos de Recibos de pago:

a) EMILIO VÁSQUEZ, Constante de ciento cuarenta y cinco (145) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación e intereses de prestaciones sociales, vacaciones 2009 al 2012, utilidades 2009 al 2012, sueldos 2008 al 2013, la cual riela a los folios 25 al 160 de la tercera pieza.

b) ANTONIO CANACHE, Constante de ciento cuarenta y uno (141) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación e intereses de prestaciones sociales, vacaciones 2009 al 2012, utilidades y bonificación 2009 al 2012, sueldos y complemento 2008 al 2013, la cual riela a los folios 161 al 300 de la tercera pieza.


c) CESAR AGREDA, Constante de treinta y dos (32) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación e intereses de prestaciones sociales, utilidades 2012, sueldos 2012 al 2013, la cual riela a los folios 301 al 333 de la tercera pieza.

d) JESÚS HERNÁNDEZ, Constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles, carpeta la cual contiene: sueldos y complemento de 2008 al 2013, liquidación e intereses de prestaciones sociales, utilidades y bonificación 2008 al 2012, la cual riela a los folios 334 al 487 de la tercera pieza.

e) JESÚS CARABALLO, Constante de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación e intereses de prestaciones sociales, vacaciones 2009 al 2013, utilidades y bonificación 2008 al 2012, sueldos y complemento 2008 al 2013, la cual riela a los folios 02 al 156 de la cuarta pieza.


f) ALFREDO SALAZAR, Constante de ciento cincuenta y siete (157) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación e intereses de prestaciones sociales, vacaciones 2009 al 2013, utilidades y bonificación 2008 al 2012, sueldos y complemento 2008 al 2013, la cual riela a los folios 157 al 313 de la cuarta pieza.

g) MIGUEL GUTIÉRREZ, Constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación e intereses de prestaciones sociales, vacaciones 2009 al 2013, utilidades y bonificación 2008 al 2012, sueldos y complemento 2008 al 2013, la cual riela a los folios 314 al 470 de la cuarta pieza.

h) JUAN MILA DE LA ROCA, Constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación 2013, vacaciones 2013, utilidades 2012, sueldos y complemento 2012 al 2013, la cual riela a los folios 471 al 514 de la cuarta pieza.

i) JAIRO ACEVEDO, Constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación e intereses de prestaciones sociales, vacaciones 2009 al 2013, utilidades y bonificación 2008 al 2012, sueldos y complemento 2008 al 2013, la cual riela a los folios 02 al 154 de la Quinta pieza.

j) PABLO RIVAS, Constante de veinte (20) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación de prestaciones sociales, sueldos 2013, la cual riela a los folios 155 al 174 de la Quinta pieza.

k) IRVIN RAMÍREZ, Constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación e intereses de prestaciones sociales, vacaciones 2009 al 2013, utilidades y bonificación 2008 al 2012, sueldos y complemento 2008 al 2013, la cual riela a los folios 175 al 329 de la Quinta pieza.

l) EFRAIN YENDEZ, Constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles, carpeta la cual contiene: liquidación e intereses de prestaciones sociales, vacaciones 2009 al 2013, utilidades y bonificación 2008 al 2012, sueldos y complemento 2008 al 2013, la cual riela a los folios 330 al 484 de la Quinta pieza.

Dichas documentales merecen valor probatorio por cuanto no fueron desconocidas, tachadas, ni impugnadas, aduciendo la parte que no se ajusta a la realidad de la jornada en cuanto a que aduce una jornada de 24 x 24..- Y ASI SE DECIDE.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS: la parte demandada solicito al exhibición de :
1.- Original de recibo de liquidación de prestaciones sociales y demás derechos

2.- Originales de recibos de pago quincenales.
.
3.- Originales de cada uno de los recibos de pago de utilidades, correspondiente a cada uno de los periodos de pago.

4.- Originales de pago de vacaciones correspondiente a cada periodo.
.
5.- Originales de cuadro demostrativo de pagos por concepto de intereses de garantías de prestaciones socaires de cada periodo. .

Este Tribunal por cuanto la parte demandada no compareció a evacuar dicha prueba, no aplica consecuencia jurídica alguna. YASI SE DECIDE

PRUEBAS DE INFORME:

• A la OFICINA DE SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la siguiente dirección: Final de la Avenida de Sabana Grande, Torre Seniat., PB, Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Caracas, los fines de que envíe Copia de las declaraciones de impuesto anual de la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA) N° J-31405186-5 desde el año 2008 hasta el año 2013, la cuales se recibieron en fecha 24/03/2017 y rielan al folio 115 al 139 y la mismas no aportan nada a los puntos controvertidos en el presente proceso. YASI SE DECIDE

• A la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ubicado en la siguiente dirección: Calle Bermúdez, edificio Bermúdez Center, Cumana Estado Sucre, a los fines de que informe sobre la comunicación emitida por los CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA) y la INSPECTORÍA DEL TRABAJO E LA CUIDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, recibida por dicho despacho el día 01 de julio de 2013, en la que se le participa que motivado a la comunicación de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE) filial de HIDROVEN, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2013, envía a CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA) y recibida 27 de junio de 2013, en la que le manifiesta que “… el Conato N° 2011-UC-33-PO-2011, suscrito ente Hidrocaribe y la Empresa CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA) para la “Prestación del Servicio de Vigilancia en las instalaciones de la C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, en los Estados ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA”, no será objeto de nueva prorroga. Por lo Tanto solo se entenderá Prorrogado hasta el 30 de junio de 2013”, este tribunal considera que al ser un hecho admitido, no hay valoración alguna que realizar, por lo que no se considero fundamental, cuyas copias constan al folio 112 pieza nro. 6 . Y ASI SE DECIDE

PRUEBA TESTIMONIAL:
Se deja constancia que no comparecieron los testigos: LUISA MEJIAS, titular de identidad N° V-17.360.857, ROGIL ARTURO MARCANO, titular de identidad N° V-5.192.127, GUSTAVO FERMÍN, titular de identidad N° V-13.730.042, ALEXIS GUSTAVO CAMERO LANDAETA, titular de identidad N° V-16.798.243, por lo que no hay deposiciones que valorar. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DEL A TERCERO:
PRUEBA DOCUMENTAL:
1).- Marcado “A”, Constante de dos (02) folios útiles, copias simples diligencia de llamado a tercería Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), la cual riela a los folios 05 al 06 de la sexta pieza.

1).- Marcado “B”, Constante de ocho (08) folios útiles, copias simples del acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), la cual riela a los folios 07 al 14 de la sexta pieza.

2).- Marcado “C”, Constante de seis (06) folios útiles, copias simples del acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad de trabajo CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A. la cual riela a los folios 15 al 20 de la sexta pieza.

3).- Marcado “D”, Constante de un (01) folio útil, copias simples de relación de obras y servicios , la cual riela al folio 21 de la sexta pieza.

4).- Marcado “E”, Constante de tres (03) folios útiles, copias simples del contrato N° 2011-UC-33-PO-2011 entre la empresa de vigilancia denominada CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A. y la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), la cual riela a los folios 22 al 24 de la sexta pieza.

4).- Marcado “F”, Constante de un (01) folio útil, copias simples comprobante de cheque N° 39892 de fecha 25-09-2013 contra el banco Banplus Comercial, cuenta corriente N° 01740130161304012303 por Bs. 40.363,96 a favor del representante legal de empresa de vigilancia CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A. la cual riela al folio 25 de la sexta pieza.


4).- Marcado “G”, Constante de cinco (05) folios útiles, comprobante de transferencia bancaria de fecha 06 de Febrero del año 2014 a la cuenta de ahorros N° 01020418610000072106ª favor de la empresa de vigilancia CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A. y la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE), la cual riela a los folios 26 al 30 de la sexta pieza.

Dichas documentales merecen valor probatorio por cuanto no fueron desconocidas, tachadas, ni impugnadas y de las mismas se desprende que la relación laboral era con CUSPROCA , cual es el objeto de CUSPROCA Y el objeto social de HIDROCARIBE, culminación del contrato, las empresas para las cuales prestaba el servicio CUSPROCA,C.A. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE INFORME:

• A la Oficina Administrativa del Seguro Social, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Perimetral Centro Comercial Marina Plazas, Piso 01, de la ciudad de Cumana, municipio Sucre Estado Sucre, los fines de que informe sobre el siguiente particular:
-Cual entidad solicito la afiliación de los JAIRO JOSÉ ACEVEDO, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.980.377. PABLO CESAR RIVAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.695.133. IRVING TOMMAS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.499.475. EFRAÍN JOSÉ YENDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.277.181. JESÚS ANTONIO CARABALLO, Titular de la cedula de identidad N° V- 4.221.724. ALFREDO JOSÉ SALAZAR, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.425.216. MIGUEL JOSÉ GUTIÉRREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.440.376. JUAN JAVIER MILA DE LA ROSA ESPÁRRAGOZA, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.360.511. EMILIO RAFAEL VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.949.345. ANTONIO JOSÉ CANACHE, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.267.989. CESAR JESUS AGREDA LOPEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 8.644.661, y JESÚS OCTAVIO HERNÁNDEZ RONDON , Titular de la cedula de identidad N° V- 8.635.931, resultas que no se recibieron las cuales este tribunal no considera fundamentales dado a que es un hecho admitido que el patrono es la empresa CUSPROCA,C.A. . por lo que no hay resultas que valorar . YASI SE DECIDE
• Registro Nacional de Contratista, ubicado en la siguiente dirección: Boulevard de sabana grande, edificio nova frente al centro Comercial Chacaito al lado de la estación del metro Chacaito, los fines de que informe sobre, Las identificaciones de las empresas para las cuales la empresa de Vigilancia CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA). Con Registro de información Fiscal N° J-31405186-5, la cual riela de a los folios 142 al 147 de la 6ta pieza, la cual merece valor probatorio y de la misma se desprende que la demandada tenia relaciones comerciales con varias empresas. YASI SE DECIDE
• Banco de Venezuela, ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA Mariño de la Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de que informe sobre La relación de pagos y montos de los mismos efectuados por la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE, (HIDROCARIBE) a favor de la empresa de Vigilancia CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA) Con Registro de información Fiscal N° J-31405186-5, en los años 2012, 2013 y 2014, cuyas resultas rielan al folio 164 de la 6ta pieza , en los cuales consta pagos realizados por HIDROCARIBE,C.A A CUSPROCA,C.A . las cuales nos aportan nada a las resultas del presente proceso por lo que se desechan. YASI SE DECIDE .



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

EN CUANTO AL LLAMAMIENTO COMO TERCERO A LA CAUSA D ELA EMPRESA HIDROCARIBE,C..A.

La normativa procesal laboral venezolana señala en el artículo 46 que “son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio...”

Conforme al citado artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes pueden ser personas naturales o jurídicas. En el primer caso, las personas deben tener pleno goce de sus derechos civiles, vale decir, no estar sujeto a ningún tipo de interdicción o incapacidad y podrán comparecer al proceso personalmente o mediante apoderado judicial.
El tercero puede incorporarse no sólo voluntariamente, sino por
vía de excepción, cuando alguno de los sujetos que constituyen el triángulo del proceso (actor, demandado, juez) considera indispensable o necesaria su integración en él.De estos tres personajes, el demandado es quien puede hacer la petición, el tercero llamado será colocado en la misma posición de éste, teniendo derecho a presentar defensas o excepciones, promover y evacuar pruebas, así como ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios, contra las decisiones del proceso.
La intervención forzosa, como su nombre lo indica, es aquella que se produce no por voluntad del tercero, sino porque su presencia es requerida por una autoridad (el juez) o por una de las partes (el accionado).La primera de ellas tiene un carácter sui géneris, pues el director del proceso es quien impulsa la convocatoria por su propia voluntad, cuando considera necesario evitar un atentado contra la justicia, porque presume una situación irregular en la litis; o por petición del Ministerio Público, funcionario que actúa como parte de buena fe y está facultado para garantizar que los juicios se lleven a cabo ajustados a derecho y con preservación de los derechos constitucionales de las personas.

Así las cosas el llamamiento al tercero lo realiza la demandada FUNDADA en que los actores señalaron en el escrito libelar que prestaban el servicio para la demandada en el cargo de vigilante en las instalaciones de HIDROCARIBE,C.A. , en el estado Sucre , por lo que considera el demandado que HIDROLOGICA DEL CARIBE ,C.A. es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por su representada en su condición de contratante intermediaria con los hoy demandante 2

En relación con la solidaridad es necesario aclarar que se entiende por solidaridad :
Ahora bien, la solidaridad en el pago de las obligaciones, también llamada solidaridad pasiva, está prevista en el artículo 1.221 del Código Civil, el cual establece:
La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros (…)
Esto quiere decir que varios deudores o sujetos pasivos de la obligación están obligados al pago de la misma obligación y el pago realizado por cualquiera de ellos libera a los otros.
La solidaridad, tanto activa como pasiva, en nuestro ordenamiento jurídico, debe ser expresa, es decir debe haber sido acordada por las partes o estar prevista en la ley, (Artículo 1.223 del Código Civil)
Ahora bien, en relación con los elementos de inherencia y conexidad los artículos 56 y 57 la Ley Orgánica del Trabajo, y 22 de su Reglamento establecen lo siguiente:
Artículo 56.- A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.
Artículo 57.- Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella.
Artículo 22.- Contratistas (Inherencia y conexidad): Se entenderá que las obras o servidos ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.
Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:
a) Estuvieren íntimamente vinculados,
b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y
c) Revistieren carácter permanente.
Parágrafo Único (Presunción): Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.
A la luz de las disposiciones transcritas las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes a la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto. Y son conexos cuando: a) Estuvieren íntimamente vinculados; b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y c) Revistieren carácter permanente.
La regulación legal exige, como denominador común para que haya inherencia o conexidad, además de los elementos propios de cada definición, que la obra o servicio sean ejecutados o prestados por el contratista de manera permanente.
Artículo 49. Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.
La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.
Articulo 50.-A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.
La responsabilidad del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el o la contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores o trabajadores referidos o referidas gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados y trabajadoras empleadas en la obra o servicio.
Cuando un o una contratista realice habitualmente obras o servicios para una entidad de trabajo en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la entidad de trabajo que se beneficie con ella.
Si se determina que la contratación de obras o servicios inherentes o conexos sirve al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a esta ley , se considerara tercerización.-

En principio, la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras, establece la que el contratista no genera responsabilidad laboral en cabeza de su contratante, del beneficiario de la obra, pues la existencia del contrato permite escindir convencionalmente las cargas de uno y otro.
No obstante, la misma norma dispone que tal disposición no se aplica al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio. Más en concreto, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo desarrolla la citada norma en los siguientes términos:
Artículo 23. Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le seria posible satisfacer su objeto.
Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:
a) Estuvieren íntimamente vinculados,
b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y
c)Revistieren carácter permanente.
Parágrafo Único: Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos con la actividad propia de éste, salvo prueba en contrario.
Diversos son los elementos a tomar en cuenta al momento de establecer la inherencia o la conexidad de los servicios prestados por un contratista.

En el caso de marras, de las pruebas aportadas se evidencia que la demanda se intenta ante una demanda principal el cual es una sociedad mercantil de carácter privado y un tercero llamado a la causa la cual es una empresa del estado. Observándose que la parte demandada no compareció a la audiencia oral y publica de juicio, sin embargo si promovió pruebas en el presente proceso, así como dio contestación a la presente demanda, y a su vez la empresa llamada a la causa HIDROCARIBE,C,A promovió pruebas y dio contestación a la demanda alegando no existe solidaridad entre la empresa demandada ya que su objeto es el servicio de vigilancia e HIDROCARIBE,C,A es una empresa del estado venezolano cuyo objeto es la prestación de un servicio publico el suministro de agua potable, que dentro del organigrama o estructura el cargo de vigilante no se contempla, que se tenia un contrato con esa empresa que era solo para una oficina administrativa, y que el mismo no se renovó. Así pues, planteados como han quedado los hechos alegados por el actor, así como las excepciones y defensas opuestas esta juzgadora arriba a la conclusión que dado a que no se configura la isonomia en los objetos de las empresas demandadas y no existe solidaridad , inherencia o conexidad, así mismo que la empresa demandado tenia contratos de vigilancia con varias instituciones según informe del registro nacional de contratista por lo que el contrato con HIDROCARIBE,C.A. no constituía la fuente principal de sus ingresos, en consecuencia arriba esta juzgadora a la conclusión de que la tercería alegada debe ser declarada improcedente, y la demanda debe ser declarada sin lugar contra HIDROLOGICA DEL CARIBE,C.A.
CONCEPTOS DEMANDADOS Y CONCEPTOS CONDENADOS:
EN CUANTO A LOS CONCEPTOS DEMANDADOS salario, horas extras, vacaciones y Bono vacacional 2012-2013, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2013, utilidades fraccionadas intereses de mora los cuales están constituidos por diferencias de prestaciones sociales fundamentadas en el salario, horas extras, del análisis del acervo probatorio valorado al quedar admitida la jornada nacen unas horas extras de diferencias por lo que los conceptos demandados resultan procedentes así mismo la indemnización de despido por cuanto la parte demandad no demostró haber solicitado la autorización para despedir ante el órgano administrativo.
DE LAS HORAS EXTRAS Y HORARIO : Efectuado el análisis y valoración del cúmulo probatorio cursante en autos, debe este tribunal, antes de pronunciarse sobre los conceptos demandados, resolver el alegato planteado por los actores en los que señalaron tenían una jornada de 24x24. Siguiendo este orden argumentativo, se observa que la jornada de trabajo señalada, fue rechazada por la parte demandada alegando que los actores tenían unos horarios de trabajo eran rotativos alego que tenían una semana turno diurno y la siguiente turno nocturno cumpliendo jornadas diarias de once cumpliendo por seis días con un día de descanso durante toda la relación laboral, lo cual, por constituir un hecho nuevo distinto al indicado por los actores correspondía a la accionada la carga probatoria de dicho alegato. En tal sentido, efectuado el análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, se evidencia que, no obstante, los hechos alegados por los actores, la parte accionada no detalla de manera discriminada la forma cómo los actores cumplían dicho horario cuales son las horas de trabajo diurno, horario, ni consigna prueba alguna que demostrara los horarios de trabajo que de acuerdo a la ley sustantiva laboral, en los casos de jornadas por turnos, deben por obligación ser refrendados por las Inspectorías del Trabajo, hasta la vigencia de la ley del 19-06-1997, y aunado al hecho de que al no comparecer a la audiencia y no exhibir el libro de horas extras por lo que en consecuencia debe tenerse como cierta la jornada alegada por los actores, según el cual desde el inicio de la relación laboral tenían una horario de 24x 24 es decir laboraban 24 horas, y 24 horas descansaban por lo que en una semana trabajaban efectivamente 3 jornadas de 24 horas días y en otra semana trabajaban cuatro (4) días generaban 336 horas menos 220 horas que es la jornada para los vigilantes de conformidad con el articulo 195 de la ley orgánica de trabajo da un total 116 horas extras mensuales al mes menos las horas extras canceladas desde el mes de agosto del 2009 las cuales arrojan 26 horas extras mensuales canceladas por lo que resulta una diferencia aun sin cancelar de 90 horas extras mensuales desde el mes de agosto de 2009 y antes de ese periodo 116 horas extras mensuales .YASI SE DECIDE
En este sentido, a los fines de establecer la base salarial, este tribunal observa que los actores señalaron que durante la relación laboral devengaron un salario mínimo compuesto de una parte fija consistente en una remuneración básica mensual representada por el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, más otra parte compuesta por las horas extras laboradas las cuales que no fueron canceladas a su decir conforme a la realidad. Por su parte, la representación judicial de la demandada al contestar la demanda acepta que existen horas extras pero no demuestra cual es el horario de trabajo, ni tampoco exhibió el libro de horas extras .
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, así como la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social referido a la distribución de la carga de la prueba, al haber sido admitida en proceso la prestación de servicio, corresponde a la parte demandada demostrar la base salarial, ya que es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el horario, jornada , siendo la consecuencia inmediata de dicho incumplimiento, el tenerse como admitidos los hechos que al respecto hayan sido señalados por el demandante en su libelo.
En el caso sub iudice, de la revisión de la totalidad de las actuaciones cursantes en el expediente, así como de la valoración de todo el cúmulo probatorio antes apreciado, en aplicación del principio de unidad de la prueba, se evidencia que la parte accionada no demostró en el proceso cual era el horario de trabajo razón por la cual en atención a lo antes señalado debe este Tribunal pronunciarse, conforme a la distribución de la carga de la prueba, respecto a la procedencia o no de cada uno de los conceptos
Establecido lo anterior, en cuanto a las horas extras reclamadas pasa este tribunal pasa este tribunal emitir pronunciamiento respecto a cada uno de los conceptos laborales reclamados por los actores en su libelo, y por cuanto se desprenden las diferencias reclamadas en cuanto a las horas extras este tribunal pasa a pronunciarse sobre los demás conceptos laborales reclamados , los cuales estableció de la siguiente manera: 1) horas extras devengadas durante la vigencia de la relación de trabajo; 2) Prestación de antigüedad en base al salario mínimo decretado mas el recargo de horas extras, 3) Vacaciones vencidas y bono vacacional del periodos 2012-2013-y fracción 2013; 4) Utilidades fraccionadas hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, con base a 30 días por año; 5) Indemnización por despido injustificado; 8) Intereses y la indexación judicial.
En cuanto a las HORAS EXTRAORDINARIAS : En cuanto a las horas extras en virtud del horario alegado por las razones establecidas supra al no quedar demostrado el horario de trabajo nacen las horas extras solicitadas así mismo por cuanto su cargo es el de vigilante y el horario de trabajo alegado no fue desvirtuado, dado a que al ser solicitada la exhibición del libro de horas extras la parte demandada no compareció quedando admitido las horas extras alegadas pero verificando lo alegado se evidencia que las guardias señaladas detallaban que en una semana se realizaba cuatro guardias y en la siguiente tres guardias que multiplicadas por 24 horas cada uno arrojan en un mes que tiene cuatro semanas 336 horas mensuales y por cuanto la jornada de vigilancia a la semana es de 11 horas por 5 días arroja 55 horas semanales por 4 semanas 220 menos las 336 horas extras que arroja la jornada alegada resultan 116 horas extras mensuales lo cual es la incidencia mensual que se acuerda por este tribunal, así mismo en aquellos meses donde se evidencia fueron canceladas 26 horas extras se procedió a su descuento . En tal sentido se ordena el pago de las horas extras indicadas las cuales fueron calculadas por esta juzgadora en las tablas realizadas a cada uno de los actores . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Debe establecerse que la antigüedad de los actores transcurrieron bajo el imperio de dos leyes por cuanto las FECHAS DE INGRESO: 01/04/2008, 01/05/2013, 01/04/2008, 01/04/2008, 01/04/2008, 01/04/2008, 01/04/2008, 16/02/2012, 10/12/2008, 01/09/2008, 22/06/2012 y 01/04/2008 y la FECHA DE EGRESO: 30/06/2013, y como es del conocimiento de todos el 07-05-2012 entro en vigencia la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, por lo que antes de esa fecha debe aplicarse lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la ley Orgánica del trabajo y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, mas lo generado por horas extras más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional, que es la resultante de dividir 7 días hasta la entrada en vigencia de L.O.T.T.T., y posteriormente la incidencia es de 15 días mas los adicionales por años de servicios, entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, la cual es mínimo 30 días . Asi mismo establece la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en el articulo 142 que : Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Así las cosas la ley en vigencia establece que el trabajador recibirá el monto mayor entre lo que arroje el literal a) mas el literal b) y lo que arroje el literal c) es decir entre los dos sistemas el que arroje el monto mayor .-
Ahora bien, por cuanto se generaron horas extras y resulto una diferencia en el salario de los actores se declara procedente las diferencias en prestaciones sociales por cuanto fue reconocido por la parte actora los anticipos recibidos los cuales se procedieron a descontar y se condena a la empresa a cancelar a cada uno de los actores los cálculos que se detallan en tabla que posteriormente se señala.. ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS Y FRACCIONADOS : De conformidad con el Artículo 190 y 192 la LOTTT corresponde por cada año de servicios 15 días anuales por vacaciones y 15 días anuales por bono vacacional , y por cuanto la relación inicio en fecha 01/04/2008, 01/05/2013, 01/04/2008, 01/04/2008, 01/04/2008, 01/04/2008, 01/04/2008, 16/02/2012, 10/12/2008, 01/09/2008, 22/06/2012 y 01/04/2008 y debido a las horas extras condenadas nacen diferencias en el pago de vacaciones siendo reclamadas solo con respecto al ultimo año y a las fraccionadas por lo que se condena cancelar dicho concepto a todos los actores los cuales se detallan en cuadro anexo .. YASI SE ESTABLCE


En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS : Por cuanto establece Artículo 131. de la LOTTT que Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Los actores demandaron las utilidades fraccionadas en base a 30 días anuales y por cuanto se generaron horas extras a favor nacen las diferencias por lo que son procedentes lo cual arroja la cantidad de que en cada actor se discrimina posteriormente en tabla de calculo que sigue. Y ASI SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador En cuanto a la indemnización de despido: al no ser demostrado por la parte demandada la autorización para despedir acordada por la inspectoría del trabajo se entiende que el despido es injustificado por lo que se condena a la demanda a cancelar a cada uno de los actores tal concepto discriminado en tabla de calculo que sigue . ASI QUEDA ESTABLECIDO

Se condenan los intereses de prestaciones sociales: Los cuales fueron calculados por esta operadora de justicia de conformidad a lo depositado mensualmente por prestación de antigüedad a la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 c) de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual arroja la cantidad de que en cada actor se discrimina posteriormente .Y ASI SE DECIDE

De los intereses de mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, y de los demás conceptos laborales contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (30/06/2013) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará por esta operadora de justicia a través del modulo de información estadística, financiera y cálculos para el poder judicial contenido en la pagina del Banco Central de Venezuela en acatamiento al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, publicado en Gaceta Judicial N° 47 de fecha 5 de marzo de 2015 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, cuyos cálculos se anexan a esta sentencia .Así se decide.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la corrección monetaria : Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se efectuará por esta operadora de justicia a través del modulo de información estadística, financiera y cálculos para el poder judicial contenido en la pagina del Banco Central de Venezuela en acatamiento al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, publicado en Gaceta Judicial N° 47 de fecha 5 de marzo de 2015 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (30-06-2013), para la antigüedad; hasta la fecha del pago efectivo y, desde la notificación de la demanda (07-07-2014), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, cuyos cálculos se anexan a esta sentencia . .ASÍ SE DECIDE.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuyo calculo deberá realizarlo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente teniendo presente los parámetros para su calculo establecidos en esta sentencia. .

En consecuencia de acuerdo a los parámetros dados en esta sentencia se procede a realizar el calculo de los conceptos condenados :

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD , HORAS EXTRAS E INTERESES PARA LOS ACTORES QUE SE DETALLAN QUE TIENEN LA MISMA FECHA DE INGRESO Y EGRESO :

1.JAIRO JOSE ACEVEDO
2. IRVING RAMIREZ
3.EFRAIN YENDEZ
4. JESUS CARABALLO
5. ALFREDO SALAZAR
6. MIGUEL JOSE GUTIERREZ
7. JESUS HERNANDEZ

FECHA DE INGRESO: 01/04/2008
FECHA DE EGRESO : 30/06/2013

PERIODO SM SD VH RGO HEXT INC MENS HEX SM SND BVAC INC UTIL SID ANTIG ANTIG % ANUAL % IN
01/08/2008 799,23 26,6 3,3 1,7 5,0 579,4 579,4 1.378,7 46,0 0,9 3,8 50,7 5,0 253,4 21,5 1,8 4,5
01/09/2008 799,23 26,6 3,3 1,7 5,0 579,4 579,4 1.378,7 46,0 0,9 3,8 50,7 5,0 253,4 506,8 21,0 1,8 8,9
01/10/2008 799,23 26,6 3,3 1,7 5,0 579,4 579,4 1.378,7 46,0 0,9 3,8 50,7 5,0 253,4 760,2 21,2 1,8 13,4
01/11/2008 799,23 26,6 3,3 1,7 5,0 579,4 579,4 1.378,7 46,0 0,9 3,8 50,7 5,0 253,4 1.013,6 21,7 1,8 18,3
01/12/2008 799,23 26,6 3,3 1,7 5,0 579,4 579,4 1.378,7 46,0 0,9 3,8 50,7 5,0 253,4 1.267,0 20,7 1,7 21,8
01/01/2009 799,23 26,6 3,3 1,7 5,0 579,4 579,4 1.378,7 46,0 0,9 3,8 50,7 5,0 253,4 1.520,4 21,1 1,8 26,7
01/02/2009 967,5 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 701,4 1.668,9 55,6 1,1 4,6 61,3 5,0 306,7 1.827,1 21,4 1,8 32,6
01/03/2009 967,5 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 701,4 1.668,9 55,6 1,1 4,6 61,3 5,0 306,7 2.133,9 21,1 1,8 37,4
01/04/2009 967,50 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 701,4 1.668,9 55,6 1,1 4,6 61,3 5,0 306,7 2.440,6 20,1 1,7 40,9
01/05/2009 967,50 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 701,4 1.668,9 55,6 1,2 4,6 61,5 5,0 307,5 2.748,1 20,2 1,7 46,2
01/06/2009 967,50 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 701,4 1.668,9 55,6 1,2 4,6 61,5 5,0 307,5 3.055,6 19,0 1,6 48,4
01/07/2009 967,50 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 701,4 1.668,9 55,6 1,2 4,6 61,5 5,0 307,5 3.363,2 18,6 1,6 52,2
01/08/2009 967,50 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 544,2 1.668,9 55,6 1,2 4,6 61,5 5,0 307,5 3.670,7 18,3 1,5 56,0
01/09/2009 967,50 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 544,2 1.668,9 55,6 1,2 4,6 61,5 5,0 307,5 3.978,2 17,6 1,5 58,3
01/10/2009 967,50 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 544,2 1.668,9 55,6 1,2 4,6 61,5 5,0 307,5 4.285,7 19,0 1,6 67,8
01/11/2009 967,50 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 544,2 1.668,9 55,6 1,2 4,6 61,5 5,0 307,5 4.593,2 18,0 1,5 68,7
01/12/2009 967,50 32,3 4,0 2,0 6,0 701,4 544,2 1.668,9 55,6 1,2 4,6 61,5 5,0 307,5 4.900,7 18,0 1,5 73,3
01/01/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,6 5,9 77,8 5,0 389,0 5.289,7 17,9 1,5 78,7
01/02/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,6 5,9 77,8 5,0 389,0 5.678,8 17,6 1,5 83,3
01/03/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,6 5,9 77,8 5,0 389,0 6.067,8 17,4 1,5 88,0
01/04/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,6 5,9 77,8 7,0 544,6 6.612,4 17,1 1,4 94,2
01/05/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 7.002,4 17,2 1,4 100,2
01/06/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 7.392,4 16,9 1,4 104,0
01/07/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 7.782,3 17,0 1,4 110,5
01/08/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 8.172,3 17,1 1,4 116,7
01/09/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 8.562,3 16,8 1,4 119,7
01/10/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 8.952,3 17,0 1,4 127,1
01/11/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 9.342,3 17,0 1,4 132,4
01/12/2010 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 9.732,3 17,2 1,4 139,3
01/01/2011 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 10.122,3 16,9 1,4 142,6
01/02/2011 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 10.512,3 17,1 1,4 149,9
01/03/2011 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 5,0 390,0 10.902,2 16,6 1,4 150,5
01/04/2011 1.223,89 40,8 5,1 2,5 7,6 887,3 688,4 2.111,2 70,4 1,8 5,9 78,0 9,0 702,0 11.604,2 17,0 1,4 164,7
01/05/2011 1.407,47 46,9 5,9 2,9 8,8 1.020,4 791,7 2.427,9 80,9 2,2 6,7 89,9 5,0 449,6 12.053,8 17,4 1,5 174,9
01/06/2011 1.407,47 46,9 5,9 2,9 8,8 1.020,4 791,7 2.427,9 80,9 2,2 6,7 89,9 5,0 449,6 12.503,4 16,8 1,4 174,5
01/07/2011 1.407,47 46,9 5,9 2,9 8,8 1.020,4 791,7 2.427,9 80,9 2,2 6,7 89,9 5,0 449,6 12.953,0 17,5 1,5 189,1
01/08/2011 1.548,22 51,6 6,5 3,2 9,7 1.122,5 870,9 2.670,7 89,0 2,5 7,4 98,9 5,0 494,6 13.447,6 16,7 1,4 186,7
01/09/2011 1.548,22 51,6 6,5 3,2 9,7 1.122,5 870,9 2.670,7 89,0 2,5 7,4 98,9 5,0 494,6 13.942,2 16,8 1,4 194,6
01/10/2011 1.548,22 51,6 6,5 3,2 9,7 1.122,5 870,9 2.670,7 89,0 2,5 7,4 98,9 5,0 494,6 14.436,8 17,3 1,4 208,6
01/11/2011 1.548,22 51,6 6,5 3,2 9,7 1.122,5 870,9 2.670,7 89,0 2,5 7,4 98,9 5,0 494,6 14.931,3 15,9 1,3 197,7
01/12/2011 1.548,22 51,6 6,5 3,2 9,7 1.122,5 870,9 2.670,7 89,0 2,5 7,4 98,9 5,0 494,6 15.425,9 15,3 1,3 196,6
01/01/2012 1.780,45 59,3 7,4 3,7 11,1 1.290,8 1.001,5 3.071,3 102,4 2,8 8,5 113,8 5,0 568,8 15.994,7 16,3 1,4 217,3
01/02/2012 1.780,45 59,3 7,4 3,7 11,1 1.290,8 1.001,5 3.071,3 102,4 2,8 8,5 113,8 5,0 568,8 16.563,4 15,4 1,3 212,8
01/03/2012 1.780,45 59,3 7,4 3,7 11,1 1.290,8 1.001,5 3.071,3 102,4 2,8 8,5 113,8 5,0 568,8 17.132,2 15,2 1,3 217,0
01/04/2012 1.780,45 59,3 7,4 3,7 11,1 1.290,8 1.001,5 3.071,3 102,4 2,8 8,5 113,8 11,0 1.251,3 18.383,4 15,9 1,3 243,0
01/05/2012 1.780,45 59,3 7,4 3,7 11,1 1.290,8 1.001,5 3.071,3 102,4 3,1 8,5 114,0 0,0 0,0 18.383,4 16,2 1,3 248,0
01/06/2012 1.780,45 59,3 7,4 3,7 11,1 1.290,8 1.001,5 3.071,3 102,4 3,1 8,5 114,0 0,0 0,0 18.383,4 15,8 1,3 242,4
01/07/2012 1.780,45 59,3 7,4 3,7 11,1 1.290,8 1.001,5 3.071,3 102,4 3,1 8,5 114,0 15,0 1.710,5 20.094,0 15,8 1,3 264,2
01/08/2012 1.780,45 59,3 7,4 3,7 11,1 1.290,8 1.001,5 3.071,3 102,4 3,1 8,5 114,0 0,0 0,0 20.094,0 16,0 1,3 268,6
01/09/2012 2.047,53 68,3 8,5 4,3 12,8 1.484,5 1.151,7 3.532,0 117,7 3,6 9,8 131,1 0,0 0,0 20.094,0 16,2 1,4 271,8
01/10/2012 2.047,53 68,3 8,5 4,3 12,8 1.484,5 1.151,7 3.532,0 117,7 3,6 9,8 131,1 15,0 1.967,1 22.061,1 16,0 1,3 294,1
01/11/2012 2.047,53 68,3 8,5 4,3 12,8 1.484,5 1.151,7 3.532,0 117,7 3,6 9,8 131,1 0,0 0,0 22.061,1 15,6 1,3 287,2
01/12/2012 2.047,53 68,3 8,5 4,3 12,8 1.484,5 1.151,7 3.532,0 117,7 3,6 9,8 131,1 0,0 0,0 22.061,1 15,3 1,3 281,6
01/01/2013 2.047,53 68,3 8,5 4,3 12,8 1.484,5 1.151,7 3.532,0 117,7 3,6 9,8 131,1 15,0 1.967,1 24.028,2 14,7 1,2 295,1
01/02/2013 2.047,53 68,3 8,5 4,3 12,8 1.484,5 1.151,7 3.532,0 117,7 3,6 9,8 131,1 0,0 0,0 24.028,2 16,0 1,3 319,4
01/03/2013 2.457,02 81,9 10,2 5,1 15,4 1.781,3 1.382,1 4.238,4 141,3 4,3 11,8 157,4 0,0 0,0 24.028,2 15,1 1,3 302,0
01/04/2013 2.457,02 81,9 10,2 5,1 15,4 1.781,3 1.382,1 4.238,4 141,3 4,3 11,8 157,4 15,0 2.360,5 26.388,7 15,4 1,3 338,2
01/05/2013 2.457,02 81,9 10,2 5,1 15,4 1.781,3 1.382,1 4.238,4 141,3 4,7 11,8 157,8 0,0 0,0 26.388,7 15,4 1,3 337,6
01/06/2013 2.457,02 81,9 10,2 5,1 15,4 1.781,3 1.382,1 4.238,4 141,3 4,7 11,8 157,8 5,0 788,8 27.177,5 15,1 1,3 341,3
48.601,6 302,0 27.177,5 9.081,6



8.-ANTONIO CANACHE
FECHA DE INGRESO 01/09/2008 4,00 AÑOS
FECHA DE EGRESO 30/06/2013 10,00 MESES
PERIODO SM SD VH RECA HEXT INC MENS
HEX SM SND BVAC INC UTIL SID ANTIG ANTIG % ANUAL % INTS
01/01/2009 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 579,44 579,44 1.378,67 45,96 0,89 3,83 50,68 5,00 253,39 253,39 21,1 1,76 4,45
01/02/2009 967,5 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 560,14 21,4 1,79 10,01
01/03/2009 967,5 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 866,88 21,1 1,76 15,21
01/04/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 1.173,63 20,1 1,68 19,68
01/05/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,24 4,64 61,50 5,00 307,52 1.481,15 20,2 1,68 24,88
01/06/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,24 4,64 61,50 5,00 307,52 1.788,66 19 1,58 28,31
01/07/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,24 4,64 61,50 5,00 307,52 2.096,18 18,6 1,55 32,56
01/08/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,24 4,64 61,50 5,00 307,52 2.403,70 18,3 1,53 36,66
01/09/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,24 4,64 61,50 5,00 307,52 2.711,21 17,6 1,47 39,76
01/10/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,24 4,64 61,50 5,00 307,52 3.018,73 19 1,58 47,77
01/11/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,24 4,64 61,50 5,00 307,52 3.326,25 18 1,50 49,76
01/12/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,24 4,64 61,50 5,00 307,52 3.633,77 18 1,50 54,39
01/01/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 4.022,78 17,9 1,49 59,84
01/02/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 4.411,79 17,6 1,47 64,71
01/03/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 4.800,80 17,4 1,45 69,61
01/04/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 5.189,81 17,1 1,42 73,91
01/05/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 5.579,79 17,2 1,43 79,84
01/06/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 5.969,78 16,9 1,41 83,97
01/07/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 6.359,77 17 1,42 90,31
01/08/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 6.749,76 17,1 1,43 96,35
01/09/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 7,00 545,98 7.295,74 16,8 1,40 101,96
01/10/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 7.685,73 17 1,42 109,14
01/11/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 8.075,71 17 1,42 114,47
01/12/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 8.465,70 17,2 1,43 121,13
01/01/2011 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 8.855,69 16,91 1,41 124,79
01/02/2011 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 9.245,68 17,1 1,43 131,83
01/03/2011 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 9.635,66 16,57 1,38 133,05
01/04/2011 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 9,00 701,98 10.337,64 17 1,42 146,71
01/05/2011 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 1.020,42 791,70 2.427,89 80,93 2,25 6,74 89,92 5,00 449,61 10.787,25 17,4 1,45 156,51
01/06/2011 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 1.020,42 791,70 2.427,89 80,93 2,25 6,74 89,92 5,00 449,61 11.236,86 16,8 1,40 156,85
01/07/2011 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 1.020,42 791,70 2.427,89 80,93 2,25 6,74 89,92 5,00 449,61 11.686,47 17,52 1,46 170,62
01/08/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,47 7,42 98,91 5,00 494,57 12.181,04 16,66 1,39 169,11
01/09/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,47 7,42 98,91 9,00 890,23 13.071,26 16,75 1,40 182,45
01/10/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,47 7,42 98,91 5,00 494,57 13.565,83 17,34 1,45 196,03
01/11/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,47 7,42 98,91 5,00 494,57 14.060,40 15,9 1,32 186,18
01/12/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,47 7,42 98,91 5,00 494,57 14.554,97 15,29 1,27 185,45
01/01/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 5,00 568,75 15.123,73 16,30 1,36 205,43
01/02/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 5,00 568,75 15.692,48 15,4 1,29 201,65
01/03/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 5,00 568,75 16.261,24 15,20 1,27 205,98
01/04/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 5,00 568,75 16.829,99 15,86 1,32 222,44
01/05/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 3,13 8,53 114,04 0,00 0,00 16.829,99 16,19 1,35 227,06
01/06/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 3,13 8,53 114,04 0,00 0,00 16.829,99 15,82 1,32 221,88
01/07/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 3,13 8,53 114,04 15,00 1.710,53 18.540,52 15,78 1,32 243,81
01/08/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 3,13 8,53 114,04 0,00 0,00 18.540,52 16,04 1,34 247,82
01/09/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 6,00 786,85 19.327,37 16,23 1,35 261,40
01/10/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 15,00 1.967,12 21.294,49 16,00 1,33 283,93
01/11/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 0 0,00 21.294,49 15,62 1,30 277,18
01/12/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 0 0,00 21.294,49 15,32 1,28 271,86
01/01/2013 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 15 1.967,12 23.261,62 14,74 1,23 285,73
01/02/2013 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 0 0,00 23.261,62 15,95 1,33 309,19
01/03/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 0 0,00 23.261,62 15,08 1,26 292,32
01/04/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 15 2.360,53 25.622,15 15,38 1,28 328,39
01/05/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,71 11,77 157,76 0 0,00 25.622,15 15,35 1,28 327,75
01/06/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,71 11,77 157,76 18 2.839,70 28.461,85 15,07 1,26 357,43
45.704,38 294,00 28.461,85 8.139,50


9.- PABLO RIVAS PABLO RIVAS 01/05/2013 2 MESES
30/06/2013





PERIODO SM SD VH RECARGO HEXT INC MENS HEX SM SND BVAC INC UTIL SID ANTIG ANTIG % ANUAL % INTERESES
01/05/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 5,89 11,77 158,94 5 794,69 794,69 15,35 1,28 10,17
01/06/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 5,89 11,77 158,94 5 794,69 1.589,38 15,07 1,26 19,96
2.764,15 10,00 1.589,38 30,13

PERIODO SM SD VH RECA HEXT INC MENS HEX SM SND BVAC INC UTIL SID ANTIG ANTIG % ANUAL %
01/05/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 4,27 8,53 115,17 15,00 1.727,59 1.727,59 16,19 1,35 23,31
01/06/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 4,27 8,53 115,17 0,00 0,00 1.727,59 15,82 1,32 22,78
01/07/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 4,27 8,53 115,17 0,00 0,00 1.727,59 15,78 1,32 22,72
01/08/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 4,27 8,53 115,17 15,00 1.727,59 3.455,19 16,04 1,34 46,18
01/09/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 4,91 9,81 132,45 0,00 0,00 3.455,19 16,23 1,35 46,73
01/10/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 4,91 9,81 132,45 0,00 0,00 3.455,19 16,00 1,33 46,07
01/11/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 4,91 9,81 132,45 15 1.986,74 5.441,93 15,62 1,30 70,84
01/12/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 4,91 9,81 132,45 0 0,00 5.441,93 15,32 1,28 69,48
01/01/2013 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 4,91 9,81 132,45 0 0,00 5.441,93 14,74 1,23 66,85
01/02/2013 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 5,23 9,81 132,78 15 1.991,65 7.433,58 15,95 1,33 98,80
01/03/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 6,28 11,77 159,33 0 0,00 7.433,58 15,08 1,26 93,42
01/04/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 6,28 11,77 159,33 0 0,00 7.433,58 15,38 1,28 95,27
01/05/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 6,28 11,77 159,33 15 2.389,96 9.823,54 15,35 1,28 125,66
01/06/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 6,28 11,77 159,33 5 796,65 10.620,20 15,07 1,26 133,37
16.444,72 100,00 10.620,20 961,47
10.-JUAN MILA DE LA ROCA INGRESO : 16/06/2012 EGRESO : 30/06/2013
1 AÑO , 4 MESES


11. EMILIO VELASQUEZ
FECHA DE INGRESO 10/12/2008 4,00 AÑOS
FECHA DE EGRESO 30/06/2013 10,00 MESES


PERIODO SM SD VH RECA HEXT INC MENS HEX SM SND BVAC INC UTIL SID ANTIG ANTIG ANTIG ACUMULADA % ANUAL %
01/04/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 306,74 20,1 1,68 5,14
01/05/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 613,49 20,2 1,68 10,31
01/06/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 920,23 19 1,58 14,56
01/07/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 701,44 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 1.226,98 18,6 1,55 19,06
01/08/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 1.533,72 18,3 1,53 23,39
01/09/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 1.840,47 17,6 1,47 26,99
01/10/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 2.147,21 19 1,58 33,98
01/11/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 2.453,96 18 1,50 36,71
01/12/2009 967,50 32,25 4,03 2,02 6,05 701,44 544,22 1.668,94 55,63 1,08 4,64 61,35 5,00 306,74 2.760,70 18 1,50 41,32
01/01/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 3.149,71 17,9 1,49 46,85
01/02/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 3.538,72 17,6 1,47 51,90
01/03/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 3.927,73 17,4 1,45 56,95
01/04/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 4.316,74 17,1 1,42 61,48
01/05/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 4.705,75 17,2 1,43 67,33
01/06/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 5.094,76 16,9 1,41 71,67
01/07/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 5.483,77 17 1,42 77,87
01/08/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 5.872,78 17,1 1,43 83,83
01/09/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 6.261,79 16,8 1,40 87,51
01/10/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 6.650,80 17 1,42 94,44
01/11/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 5,00 389,01 7.039,81 17 1,42 99,79
01/12/2010 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,56 5,86 77,80 7,00 544,61 7.584,43 17,2 1,43 108,52
01/01/2011 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 7.974,41 16,91 1,41 112,37
01/02/2011 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 8.364,40 17,1 1,43 119,26
01/03/2011 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 8.754,39 16,57 1,38 120,88
01/04/2011 1.223,89 40,80 5,10 2,55 7,65 887,32 688,44 2.111,21 70,37 1,76 5,86 78,00 5,00 389,99 9.144,38 17 1,42 129,77
01/05/2011 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 1.020,42 791,70 2.427,89 80,93 2,02 6,74 89,70 5,00 448,48 9.592,86 17,4 1,45 139,18
01/06/2011 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 1.020,42 791,70 2.427,89 80,93 2,02 6,74 89,70 5,00 448,48 10.041,34 16,8 1,40 140,16
01/07/2011 1.407,47 46,92 5,86 2,93 8,80 1.020,42 791,70 2.427,89 80,93 2,02 6,74 89,70 5,00 448,48 10.489,83 17,52 1,46 153,15
01/08/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,23 7,42 98,67 5,00 493,33 10.983,16 16,66 1,39 152,48
01/09/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,23 7,42 98,67 5,00 493,33 11.476,50 16,75 1,40 160,19
01/10/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,23 7,42 98,67 5,00 493,33 11.969,83 17,34 1,45 172,96
01/11/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,23 7,42 98,67 5,00 493,33 12.463,16 15,9 1,32 165,03
01/12/2011 1.548,22 51,61 6,45 3,23 9,68 1.122,46 870,87 2.670,68 89,02 2,23 7,42 98,67 9,00 888,00 13.351,16 15,29 1,27 170,12
01/01/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 5,00 568,75 13.919,92 16,30 1,36 189,08
01/02/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 5,00 568,75 14.488,67 15,4 1,29 186,18
01/03/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 5,00 568,75 15.057,43 15,20 1,27 190,73
01/04/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 5,00 568,75 15.626,18 15,86 1,32 206,53
01/05/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 0,00 0,00 15.626,18 16,19 1,35 210,82
01/06/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 0,00 0,00 15.626,18 15,82 1,32 206,01
01/07/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 15,00 1.706,26 17.332,45 15,78 1,32 227,92
01/08/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 0,00 0,00 17.332,45 16,04 1,34 231,68
01/09/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,27 9,81 130,81 0,00 0,00 17.332,45 16,23 1,35 234,42
01/10/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,27 9,81 130,81 15,00 1.962,22 19.294,67 16,00 1,33 257,26
01/11/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,27 9,81 130,81 0 0,00 19.294,67 15,62 1,30 251,15
01/12/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,27 9,81 130,81 6 784,89 20.079,55 15,32 1,28 256,35
01/01/2013 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 15 1.967,12 22.046,67 14,74 1,23 270,81
01/02/2013 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 0 0,00 22.046,67 15,95 1,33 293,04
01/03/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 0 0,00 22.046,67 15,08 1,26 277,05
01/04/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 15 2.360,53 24.407,20 15,38 1,28 312,82
01/05/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 0 0,00 24.407,20 15,35 1,28 312,21
01/06/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 23 3.619,48 28.026,68 15,07 1,26 351,97
43.722,06 280,00 28.026,68 7.321,19


12. CESAR AGREDA LOPEZ

22/06/2012 1,00 año
30/06/2013


PERIODO SM SD VH RECARGO HEXT INC MENS HEX SM SND BVAC INC UTIL SID ANTIG ANTIG % ANUAL %
30/07/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.290,83 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 0,00 0,00 0,00 15,78 1,32 0,00
30/08/2012 1.780,45 59,35 7,42 3,71 11,13 1.290,83 1.001,50 3.071,28 102,38 2,84 8,53 113,75 0,00 0,00 0,00 16,04 1,34 0,00
30/09/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,27 9,81 130,81 15,00 1.962,22 1.962,22 16,23 1,35 26,54
30/10/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,27 9,81 130,81 0,00 0,00 1.962,22 16,00 1,33 26,16
30/11/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,27 9,81 130,81 0 0,00 1.962,22 15,62 1,30 25,54
30/12/2012 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,27 9,81 130,81 15 1.962,22 3.924,43 15,32 1,28 50,10
30/01/2013 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 0 0,00 3.924,43 14,74 1,23 48,21
28/02/2013 2.047,53 68,25 8,53 4,27 12,80 1.484,46 1.151,74 3.531,99 117,73 3,60 9,81 131,14 0 0,00 3.924,43 15,95 1,33 52,16
30/03/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 15 2.360,53 6.284,96 15,08 1,26 78,98
30/04/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 0 0,00 6.284,96 15,38 1,28 80,55
30/05/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 0 0,00 6.284,96 15,35 1,28 80,40
30/06/2013 2.457,02 81,90 10,24 5,12 15,36 1.781,34 1.382,07 4.238,36 141,28 4,32 11,77 157,37 15 2.360,53 8.645,49 15,07 1,26 108,57
14.731,04 8.645,49 577,21

Resumen de todos concepto laborales de los descritos anteriormente antigüedad , intereses y horas extras así como el calculo de vacaciones y bono vacacional vencidas, fraccionados , utilidades , horas extras, intereses de prestaciones sociales e indexación de antigüedad y de los otros conceptos laborales :

1.JAIRO JOSE ACEVEDO
CONCEPTOS RECLAMADOS
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 302,00 27.177,54 20.369,17 6.808,37
90,00 HORAS EXTRAS 48.601,59 Descontado 48.601,59
INTERESES 9.081,62 5.711,23 3.370,39
IMDEN *DESP 27.177,54 27.177,54
VACACIONES 19,00 141,28 2.684,29 1.807,00 877,29
BV 19,00 141,28 2.684,29 1.807,00 877,29
VAC FRACCA 5,00 141,28 706,39 274,38 432,01
BNAC 5,00 141,28 706,39 274,38 432,01
UTILIDADES 15,00 141,28 2.119,18 1.635,60 483,58
INT. MORA 70.905,36
INDEXACION 23.862,27
INDEXACION 152.137,78
335.965,48



2. IRVING RAMIREZ
CONCEPTOS RECLAMADOS
SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 302,00 27.177,54 20.241,29 6.936,25
HORAS EXTRAS 48.601,59 Descontado 48.601,59
IINTERESES 9.081,62 3.775,19 5.306,43
IMDEN *DESP 27.177,54 27.177,54
VACACIONES 19,00 141,28 2.684,29 1.616,75 1.067,54
BV 19,00 141,28 2.684,29 1.616,75 1.067,54
VAC FRACCA 5,00 141,28 706,39 300,30 406,09
BNAC 5,00 141,28 706,39 300,30 406,09
UTILIDADES 15,00 141,28 2.119,18 1.389,94 729,24
INT. MORA 23.549,21
INDEXACION 23.825,53
INDEXACION 153.246,79
292.319,84

01/04/2008
3.EFRAIN YENDEZ 30/06/2013
CONCEPTOS RECLAMADOS
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 302,00 27.177,54 21.678,98 5.498,56
HORAS EXTRAS 48.601,59 Descontado 48.601,59
IINTERESES 9.081,62 4.725,50 4.356,12
IMDEN *DESP 0,00 27.177,54
VACACIONES 19,00 141,28 2.684,29 1.794,54 889,75
BV 19,00 141,28 2.684,29 1.794,54 889,75
VAC FRACCA 5,00 141,28 706,39 218,18 488,21
BNAC 5,00 141,28 706,39 218,18 488,21
UTILIDADES 15,00 141,28 2.119,18 1.389,94 729,24
INT. MORA 22.980,49
INDEXACION 18.887,17
INDEXACION 151.955,06
282.941,71



4. JESUS CARABALLO 01/04/2008
CONCEPTOS RECLAMADOS 30/06/2013
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 302,00 27.177,54 21.387,91 5.789,63
HORAS EXTRAS 48.601,59 Descontado 48.601,59
IINTERESES 9.081,62 3.363,98 5.717,64
IMDEN *DESP 0,00 27.177,54
VACACIONES 19,00 131,04 2.489,76 2.139,86 349,91
BV 19,00 131,04 2.489,76 2.139,86 349,91
VAC FRACCA 5,00 141,28 706,39 303,88 402,51
BNAC 5,00 131,04 655,20 303,88 351,32
UTILIDADES 15,00 131,04 1.965,60 1.764,41 201,19
INT. MORA 22.561,12
INDEXACION 19.886,97
INDEXACION 148.465,54
279.854,86



5. ALFREDO SALAZAR 01/04/2008
CONCEPTOS RECLAMADOS 30/06/2013
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 302,00 27.177,54 21.857,45 5.320,09
HORAS EXTRAS 48.601,59 Descontado 48.601,59
IINTERESES 9.081,62 3.376,03 5.705,59
IMDEN *DESP 0,00 27.177,54
VACACIONES 19,00 131,04 2.489,76 1.680,30 809,46
BV 19,00 131,04 2.489,76 1.680,30 809,46
VAC FRACCA 5,00 131,04 655,20 281,33 373,87
BNAC 5,00 131,04 655,20 281,33 373,87
UTILIDADES 15,00 131,04 1.965,60 1.707,37 258,23
INT. MORA 22.740,27
18.274,14
150.639,18
281.083,29


6. MIGUEL JOSE GUTIERREZ 01/04/2008
CONCEPTOS RECLAMADOS 30/06/2013
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 302,00 27.177,54 19.660,63 7.516,91
HORAS EXTRAS 48.601,59 Descontado 48.601,59
IINTERESES 9.081,62 5.010,23 4.071,39
IMDEN *DESP 0,00 27.177,54
VACACIONES 19,00 131,04 2.489,76 1.386,96 1.102,81
BV 19,00 131,04 2.489,76 1.386,96 1.102,81
VAC FRACCA 5,00 131,04 655,20 266,18 389,02
BNAC 5,00 131,04 655,20 266,18 389,02
UTILIDADES 15,00 131,04 1.965,60 1.473,40 492,20
INT. MORA 23.652,79
INDEXACION 25.820,06
INDEXACION 152.859,44
293.175,57



7. JESUS HERNANDEZ 01/04/2008
CONCEPTOS RECLAMADOS 30/06/2013
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 302,00 27.177,54 21.498,67 5.678,87
HORAS EXTRAS 48.601,59 Descontado 48.601,59
IINTERESES 9.081,62 4.016,19 5.065,43
IMDEN *DESP 0,00 27.177,54
VACACIONES 19,00 131,04 2.489,76 2.031,25 458,52
BV 19,00 131,04 2.489,76 2.031,25 458,52
VAC FRACCA 5,00 131,04 655,20 310,80 344,40
BNAC 5,00 131,04 655,20 310,80 344,40
UTILIDADES 15,00 131,04 1.965,60 1.672,87 292,73
INT. MORA 22.721,86
INDEXACION 19.506,52
INDEXACION 149.814,62
280.464,99





8. ANTONIO CANACHE 01/09/2008
CONCEPTOS RECLAMADOS 30/06/2013
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 294,00 28.461,85 18.306,95 10.154,90
HORAS EXTRAS 45.704,38 Descontado 45.704,38
IINTERESES 8.139,50 640,00 7.499,50
IMDEN *DESP 0,00 28.461,85
VACAIONES 18,00 141,28 2.543,02 1.723,11 819,91
BONO VACAIONAL 18,00 141,28 2.543,02 1.723,11 819,91
VAC FRACCA 15,83 141,28 2.236,91 1.308,38 928,53
BNAC 15,83 141,28 2.236,93 1.308,38 928,55
UTILIDADES 25,00 141,28 3.532,00 1.805,93 1.726,07
INT. MORA 2.768,09
INDEXACION 34.881,37
INDEXACION 153.111,37
287.804,42




9. PABLO RIVAS 01/05/2013
CONCEPTOS RECLAMADOS 30/06/2013
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 10,00 1.589,38 1.271,46 317,92
HORAS EXTRAS 2.764,15 Descontado 2.764,15
IINTERESES 30,13 30,13 0,00
IMDEN *DESP 0,00 0,00 1.589,38
VAC FRACCA 2,50 141,28 353,20 239,56 113,64
BNAC 2,50 141,28 353,20 239,56 113,64
UTILIDADES 5,00 141,28 706,40 521,90 184,50
INT. MORA 86,68
INDEXACION 1.092,03
INDEXACION 7.909,87
14.171,82








10. JUAN MILA DE LA ROCA 16/02/2012
CONCEPTOS RECLAMADOS 30/06/2013
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 10.620,20 6.077,99 4.542,21
HORAS EXTRAS 16.444,72 Descontado 16.444,72
NTERESES 961,47 508,73 452,74
IMDEN *DESP 0,00 10.620,20
VACACIONES 15,00 141,28 2.119,20 1.249,77 869,43
BV 15,00 141,28 2.119,20 1.249,77 869,43
VAC FRACCA 5,33 141,28 753,49 489,50 263,99
BNAC FRACC 5,33 141,28 753,49 489,50 263,99
UTILIDADES 15,00 141,28 2.119,20 1.520,81 598,39
INT. MORA 1.238,13
INDEXACION 15.557,83
INDEXACION 57.610,41
109.331,47

11. EMILIO VELASQUEZ 10/12/2008
CONCEPTOS RECLAMADOS 30/06/2013
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 28.026,68 18.273,77 9.752,91
HORAS EXTRAS 43.722,06 Descontado 43.722,06
INTERESES 7.321,19 3.765,67 3.555,52
IMDEN *DESP 28.026,68
VACACIONES 18,00 141,28 2.543,04 1.600,27 942,77
BV 18,00 141,28 2.543,04 1.600,27 942,77
VAC FRACCA 15,83 141,28 2.236,93 843,75 1.393,18
BNAC 15,83 141,28 2.236,93 843,75 1.393,18
UTILIDADES 25,00 141,28 3.532,00 1.492,48 2.039,52
INT. MORA 2.658,49
INDEXACION 33.498,79
INDEXACION 151.326,15
279.252,04

12. CESAR AGREDA LOPEZ 22/06/2012
CONCEPTOS RECLAMADOS 30/06/2013
DIAS SUBTOTAL ANTICIPO SUBTOTAL
ANTIGÜEDAD 8.645,49 4.733,46 3.912,03
HORAS EXTRAS 14.731,04 Descontado 14.731,04
INTERESES 577,21 454,36 122,85
IMDEN *DESP 8.645,49
VACACIONES 15,00 141,28 2.119,20 1.443,45 675,75
BV 15,00 141,28 2.119,20 1.443,45 675,75
UTILIDADES 15,00 141,28 2.119,20 1.369,45 749,75
INT. MORA 1.066,38
INDEXACION 13.437,55
INDEXACION 49.142,01
93.158,61

D E C I S I Ó N
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JAIRO JOSE ACEVEDO, PABLO CESAR RIVAS, IRVINGTOMMAS RAMIREZ RODRIGUEZ, EFRAIN JOSE YENDEZ, JESUS ANTONIO CARABALLO, ALFREDO JOSE SALAZAR, MIGUEL JOSE GUTIERREZ, JUAN JAVIER MILA DE LA ROCA ESPARRAGOZA, EMILIO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, ANTONIO JOSE CANACHE MARIN, CESAR JESUS AGREDA LOPEZ y JESUS OCTAVIO HERNANDEZ RONDON, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 9.980.377, 5.695.133, 13.499.475, 9.277.181, 4.221.724, 8.425.216, 8.440.376, 13.360.511, 10.949.345, 12.267.989, 8.644.661 y 8.635.931, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA) C.A.

Se condena a la accionada a pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETANTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 2.548.440,78) por los conceptos determinados en el cuerpo de esta sentencia .

1 JAIRO JOSE ACEVEDO 335.965,45
2 IRVING RAMIREZ 292.319,84
3 EFRAIN YENDEZ 282.941,71
4 JESUS CARABALLO 279.854,86
5 ALFREDO SALAZAR 281,083,29
6 MIGUEL JOSE GUTIERREZ 293.175,57
7 ANTONIO CANACHE 280.464,99
8 JESUS HERNANDEZ 287.804,42
9 PABLO RIVAS 14.171,82
10 JUAN MILA DE LA ROCA 109.331,47
11 EMILO VELASQUEZ 279.252,04
12 CESAR AGREDA LOPEZ 93.158,61
2.548.440,78


SEGUNDO: IMPROCEDENTE el llamamiento como tercero a la causa de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE) y en consecuencia SIN LUGAR la demanda contra esta.

TERCERO: Se condena COSTAS, a la parte demandada.


Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, no se ordena la notificación del Procurador General de la Republica por cuanto la la presente sentencia no obra contra los intereses de la República .

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Cumana, Dieciséis ( 16 ) dias del mes de Noviembre de año 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA.


ABG. ALBELU VILLARROEL

LA SECRETARIA

Abg. Maritza Yegres

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Maritza Yegres