REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2017-000178
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ISIDRO JOSE MARQUEZ Y JOSE ANTONIO PEREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.461.310 y V-6.149.901.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402, representación que consta de poder autenticado al folio 07 al 12.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTE 21 R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GIRAL, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 201.829, representación que consta de poder autenticado al folio 21 al 22.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402 y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTE 21 R.L., hizo acto de presencia su apoderado judicial la abogada NATHALY GIRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 201.829. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.459.526,90), los cuales se cancelaran en dos partes; a saber: el cincuenta por ciento (50%) para el día seis (06) de diciembre de 2017 y el otro cincuenta por ciento (50%) para el día ocho (08) de enero de 2018, de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador ISIDRO JOSE MARQUEZ, la cantidad de Bs. 566.276,90, bajo los siguientes términos: para el día 06 de diciembre de 2017 la cantidad de 283.138,45 Bs; y para el día 08 de enero de 2018 la cantidad de 283.138,45 Bs.
2.-Para el trabajador JOSE ANTONIO PEREZ CHACON, la cantidad de Bs. 893.250,00, bajo los siguientes términos: para el día 06 de diciembre de 2017 la cantidad de 446.625,00 Bs; y para el día 08 de enero de 2018 la cantidad de 446.625,00 Bs.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, el abogado MARIO CASTRO, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenara el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADAS.
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS