REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2017-000090
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOHAN MANUEL MARCANO VILLALBA y OSCAR JOSE MARCANO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.499.375 y 13.052.371.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452, representación que consta de Poder Autenticado del folio 08 al 10.
PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZUELA C.A., CESAR SALIMEY AGUILAR y JUANA FLORES CAMARGO, titular de cedula de identidad No. V-6.452.380 y V-7.953.670.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA PROVEN PROTECCION VENEZUELA CA, LIDUSKA UROSA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.250.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452 y por la parte demandada PROVEN PROTECCION VENEZUELA C.A., CESAR SALIMEY AGUILAR y JUANA FLORES CAMARGO, plenamente identificados en autos, hizo acto de presencia su apoderada judicial LIDUSKA UROSA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.250. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.129.869,20), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador JOHAN MANUEL MARCANO VILLALBA, la cantidad de Bs. 902.022,20; mediante Cheque N° 71847111, de fecha 30/11/2017; Cheque N° 13852075, de fecha 27/11/2017 y Cheque N° 65852074, de fecha 20/11/2017 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal.
2.- Para el trabajador OSCAR JOSE MARCANO VILLALBA la cantidad de Bs. 227.847,00; mediante Cheque N° 15847106, de fecha 30/11/2017 y Cheque N° 24847110, de fecha 20/11/2017 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. YOLENNY CARIAS
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