REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2017-000255
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ARQUIMEDES ALFREDO PICHARDO GONZALEZ, venezolano,
mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.816.465.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSANA LUNA, inscrita en el Inpreabogado
bajo el No. 92.608.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA MIS CUMANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GARCIA MATA, Abogado
en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.425.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, comparecieron ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa quienes solicitaron la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ARQUIMEDES ALFREDO PICHARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.816.465 representado judicialmente por la Abogada ROSANA LUNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608; y por la parte demandada LICORERIA MIS CUMANA, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial CLAUDIO GARCIA MATA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.425. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad demandada contenida en el libelo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 256.116,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia Conciliatoria de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador ARQUIMEDES ALFREDO PICHARDO GONZALEZ, la cantidad de Bs. 256.116,00; mediante Cheque N° 79001397 de la Entidad Bancaria BOD, de fecha 29/11/2017.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada ROSANA LUNA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS