REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiocho (28) de noviembre del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2017-000248
SENTENCIA

PARTE ACTORA : CESAR LUIS BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.290.608.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452, representación que consta de poder autenticado al folio 08 al 10.
PARTE DEMANDADA: HIELOS CUMANA, C.A. y ELIAS GEORGES ARNAWID MAKSSO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.259, representación que consta del folio 21 al 23.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora la Abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452, y por la parte demandada HIELOS CUMANA, C.A. y ELIAS GEORGES ARNAWID MAKSSO, hizo acto de presencia su apoderado judicial el Abogado en ejercicio JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.259. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto; siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), los cuales cancelo en la presente Audiencia, de la siguiente manera:
1.-Para la Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, la cantidad de Bs. 150.000,00; mediante Cheque N° S92 04005855 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, de fecha 30/11/2017.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordenará el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS