REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2017- 000222
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SUNIAGA PEREZ, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, JEAN CARLOS PADRÓN MARÍN y SERGIO RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.466.056, V-17.909.674, V-22.652.508 y V-14.815.099 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 139.402.
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES se sigue en el presente asunto, interpuesto por los ciudadanos JOSE GREGORIO SUNIAGA PEREZ, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, JEAN CARLOS PADRÓN MARÍN y SERGIO RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.466.056, V-17.909.674, V-22.652.508 y V-14.815.099 respectivamente en contra de la Entidad de Trabajo GUAYACUMANA, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación judicial alguna por la parte demandante y por la parte demandada.
Siendo que por la parte demandada y por la parte demandante no hizo acto de presencia su apoderado judicial; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA


ABG. YOLENNY CARIAS