REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2017-000095

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSE NATIVIDAD VICENT MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.279.971.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452, representación que consta de Poder Apud - Acta al folio 13.
PARTE DEMANDADA: PROVEN PROTECCION VENEZUELA CA, CESAR SALIMEY AGUILAR y JUANA FLORES CAMARGO, titular de cedula de identidad No. 6.452.380 y 7.953.670
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LIDUSKA UROSA, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.250.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en este asunto, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452, y por la parte demandada PROVEN PROTECCION VENEZUELA C.A., CESAR SALIMEY AGUILAR y JUANA FLORES CAMARGO, hizo acto de presencia su apoderada judicial LIDUSKA UROSA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.250. En este estado, las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 477.110,22), los cuales se cancelan el día de hoy 15 de noviembre de 2017 de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador JOSE NATIVIDAD VICENT MARCANO, la cantidad de Bs. 477.110,22; mediante los Cheques N° 31847103 y 20847104 de fecha 06-11-2017 y 16-11-2017 respectivamente, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 238.555,11) de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo; en virtud que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS