REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Noviembre del 2.017.
207 º y 158°
Exp. N° 17.551.
DEMANDANTE: EUGENIO PITA POMBO, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.287.577.
APODERADOS: Abgs. EINSTEN MANEIRO y PEDRO LUIS
HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo
los N° 61.297 y 8.240 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Distribuidor Los Molinos,
Sector El Espejo, Sede de la Cooperativa Bermúdez
Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: RAFAEL JOSÉ MALAVÉ, titular de la Cédula de
Identidad N° 9.456.762.
APODERADO: Abg. MARILYN DETTIN CABRERA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 119.936.
DOMICILIO PROCESAL: Apartamento signado con el N° C-2, Tercer Piso del
Edificio Mari, Calle Carabobo de la ciudad de
Carúpano No constituyeron.
TERCER ADHESIVO: IGLESIA DE JESUCRISTO, RED APOSTÓLICA
CARÚPANO, Inscrita en la Oficina de Registro
Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,
Representada por RAFAEL JOSÉ MALAVÉ.
APODERADO: Abg. MILÁNGELA LEÓN, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 102.807.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa, que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 25 de Octubre del 2.017, este Tribunal no admitió las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas presentadas. Así se decide. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al CAPITULO SEGUNDO (II), del escrito de pruebas presentado por el Tercer Adhesivo IGLESIA DE JESUCRISTO, RED APOSTOLICA, CARÚPANO, este Tribunal fija las 09:30 de la mañana del Vigésimo Quinto (25) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se hagan en el presente juicio, a los fines de que se lleve a cabo la practica de la Inspección Judicial solicitada, asimismo en la oportunidad señalada el Tribunal designará el Experto Fotográfico. Igualmente se hace saber que el lapso probatorio comenzara a transcurrir a partir del día siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.551.
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