LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Noviembre del 2.017.
207° y 158°

Exp. N° 17.606

DEMANDANTE: BENITA MARGARITA GUTIERREZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 6.665.505.

APODERADO: No Otorgó

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: MELECIO JOSE RIVAS INDRIAGO, titular
de la Cedula de Identidad N°. 3.423.839.

APODERADOS: ANGEL JESUS MARCANO y ANGEL
GUILLERMO MARCANO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros.95.231 y 9768,
respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente expediente por Declinatoria de Competencia emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.
Asimismo revisadas como han sido las actuaciones que conforman el mismo, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de nueva admisión. Así se decide. En consecuencia, vista la anterior demanda de REIVINDICATORIA, presentado por la ciudadana BENITA MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Comunidad de Guaca, Sector Guatapanare, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por los Abogados en ejercicios MANUEL JOSE QUIJADA MOYA y DIKSON AMADO CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.490 y 179.633, respectivamente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena la citación del ciudadano MELECIO JOSE RIVAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera nacional Cariaco Carúpano, sector las Peonías, frente a la cauchera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 3.423.839, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a la última notificación que de las partes se haga, en horas de Despacho, a dar Contestación a la presente Demanda. Notifíquese a las partes.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/am.
EXp. N° 17.606.