REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 15 de Noviembre de 2.017.
207° Y 158.-
Exp. N° 17.476.-
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA,
titular de la Cedula de Identidad N°
10.215.652.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
DEMANDADO: VITA MODESTA RODRIGUEZ,
titular de la Cedula de Identidad N°
11.436.662.
APODERADO: No Otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Rinconada de
Cariaquito, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (con fuerza de
Definitiva)
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos: VITA MODESTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.662, parte demandada asistida por el abogado en Ejercicio MIGUEL JOSE MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.269 y el ciudadano CARLOS ALBERTO MOYA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.652, parte demandante, asistido del Abogado en ejercicio JOSE PATRICIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.218, y visto igualmente la copia del cheque consignado por la parte demandada con el cual dan cumplimiento a lo acordado en el acto Alternativo de Resolución de Conflictos realizado por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 26 de Octubre de 2017, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.476.-
SGDM/Fvc/am.-
|