REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 14.035-16.
DEMANDANTE: CARLOS COVA PÉREZ
DEMANDADA: ALBYS CARABALLO CARRERA
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS COVA PÉREZ y ALBYS CARABALLO CARRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.114.411 y 18.591.337, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio Juan Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 244.435, domiciliado el primero en la Prolongación Valle Verde 02, casa N° 02, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y n calle Bolivia al final cruce con calle Virgen del Valle sector la Cruz, Urbanización Andrés Eloy Blanco, parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en su condición de Progenitores del niño OMISSIS, Manifestando. quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar “que solicitan homologar el presente convenimiento de su hijo….” de la manera siguiente:
PRIMERO: El niño compartirá con su papá los fines de semana alternado desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde.
SEGUNDO: El niño compartirá con su madre en el mes de diciembre a partir del 20 hasta el día 27, y desde el día 28 hasta el día 4 de enero compartirá con su progenitor.-
TERCERO: Las épocas de Semana Santa y Carnaval lo compartirán con el padre y la madre; el cumpleaños del Padre el niño lo pasará con el padre; el cumpleaños de la madre, el niño lo pasará con la madre. El cumpleaños del niño un año con el padre y un año con la madre.
CUARTO: Vacaciones escolares el niño disfrutará con el padre desde el día 21 de Julio hasta el día 21 de Agosto y el resto de las vacaciones escores la pasara con la madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS COVA PÉREZ y ALBYS CARABALLO CARRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.114.411 y 18.591.337, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.035-16.-
JMG/drm/am.-
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