REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP: Nº 14.834-17.
SDEMANDANTE: LIANNET VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ
DEMANDADO: JULIANNEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LIANNET VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pública de esta Extensión Judicial, en su condición de madre de los niños OMISSIS Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ELIANNET CLARET VELASQUEZ VELASQUEZ Y JULIANNEL JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.020.817 y 21.539.066, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en Charallave, Vereda 09, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará el CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00), pagaderos de forma Mensual.

SEGUNDO: En el Mes de Agosto, la manutención extraordinaria es por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
TERCERO: En el Mes de Diciembre la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.400.000, 00).

CUARTO: al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la adquisición de ropa y calzados. Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%).

QUINTO: los depósitos de la Manutención se harán en la siguiente Cuenta Bancaria numero 0108 0159 180100089225 Cuenta Corriente del Banco Provincial, a nombre de ELIANNET CLARET VELASQUEZ VELASQUEZ. La obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensual en una proporción del equivalente al treinta por ciento (30%)”.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELIANNET CLARET VELASQUEZ VELASQUEZ Y JULIANNEL JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.020.817 y 21.539.066, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.












Exp: N° 14.834/17.-
JMG/drm/am.-