REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. N° 14.744-17.-
SOLICITANTES: SIMÓN ANTONIO MUNDARAY ZORRILLA
Y ANA LUISA VELÁSQUEZ
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2.017, los ciudadanos SIMÓN ANTONIO MUNDARAY ZORRILLA Y ANA LUISA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 9.933.068 y 10.219.587, respectivamente, domiciliados en: Urbanización Sol del Caribe, calle 4, Manzana O, casa 12, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Defensa Pública de esta Extensión solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio del niño OMISSIS.-

Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), y se ordenó citar a la ciudadana YANIRETH MERCEDES TABARES CAMPOS, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.971.704, progenitora del niño, domiciliada en el Sector Centro, calle San Rafael, casa s/n, de la ciudad de Porlamar, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, para que comparezca ante este despacho al quinto día siguiente a su citación, a fin de dar opinión a la presente solicitud, se acuerda Exhortar al Circuito Judicial de Protección del Estado Nueva Esparta, La Asunción, a los fines de la citación. E igualmente se ordena la práctica del Informes Social, para la realización de los mismos, ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia sustituta, interpuesta para ser ejercida por su los ciudadanos SIMÓN ANTONIO MUNDARAY ZORRILLA Y ANA LUISA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 9.933.068 y 10.219.587. –

Riela al folio 17 la opinión de la madre biológica ciudadana YANIRETH MERCEDES TABARES CAMPOS, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.971.704, quien manifiesta entre otras cosas: “Que se da por citada de la presente acción y estoy de acuerdo en entregarle a mi hijo a los ciudadanos SIMÓN ANTONIO MUNDARAY ZORRILLA Y ANA LUISA VELÁSQUEZ, no sabe quien es el progenitor biológico del niño, no tiene como mantener al niño”.

En fecha 25 de Octubre de 2.017, se dio por notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, (folio 19).

El Equipo Multidisciplinario consigna los respectivos informes requeridos.

LA SOLICITANTE PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:


• Consigna Acta de nacimiento del niño OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 5).Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:


- El niño se encuentran bajo la responsabilidad de sus padres sustitutos.
- La progenitora entregó voluntariamente a su hijo a los padres sustitutos siendo un recién nacido.
- la progenitora no quiere hacerse cargo de la responsabilidad de su hijo
- el niño se encuentra en buenas condiciones físicas
- la vivienda cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad
- el niño reconoce a sus padres sustitutos, se identifica con ellos
- Se recomienda otorgar la Medida solicita por los padres sustitutos.

El Tribunal le da pleno valor probatorio de experticia al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos establece el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En el presente caso, se evidencia que al momento de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio del niño OMISSIS, se puede evidenciar que la presente solicitud llena los requisitos exigido en la Ley; en virtud que los progenitores no quieren hacerse responsable de su hija. Y ASI SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por los ciudadanos SIMÓN ANTONIO MUNDARAY ZORRILLA Y ANA LUISA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 9.933.068 y 10.219.587, respectivamente, en beneficio del niño OMISSIS.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete (2017).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

















Exp. N° 14.744-17.
JMG/drm/am-