REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. N° 13.127-17.-
SOLICITANTES: CAROLINA GARCÍA BERNOTT
BENEFICIARIOS:OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.015, la ciudadana CAROLINA GARCÍA BERNOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.289.492, domiciliada en san Martín sector Barrio Bolívar, calle Sucre, Casa N° 51, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por El Consejo de Protección del Municipio Bermúdez con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Extensión Judicial, actuando en representación de los Niños OMISSIS solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN.-

Octubre de Dos Mil Quince y se acuerda la comparecencia de la Ciudadana CAROLINA GARCÍA BERNOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.289.492, (abuela materna) a emitir su opinión. Asimismo se ordena citar a la ciudadana ANNELYESSE TACORONTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.0928.100 (Progenitora). Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Despacho a objeto de hacerle Evaluación Social a la presente Medida de Protección.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, interpuesta para ser ejercida por su Abuela Materna ciudadana CAROLINA GARCÍA BERNOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.289.492. –

El Equipo Multidisciplinario consigna el informe requerido (Folios 162-175).

En fecha 06/10/2.015, se dio por citada la madre biológica la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal (folio24).

Riela al folio 34 comparecencia de la ciudadana ANNELYESSE TACORONTE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.0928.100 (Progenitora). Y manifiesta: Que no esta de acuerdo con la medida solicitada por la ciudadana Carolina García, en virtud que ella es quien cuida a sus hijos.

LA SOLICITANTE PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Consigna Acta de nacimiento de los Niños OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 09 y 10).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Informe Médico del niño OMISSIS, emitido por el Médico Psicólogo Douglas Ysturiz, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 36).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Informe Médico y recipes médico del niño OMISSIS, emitido por el Médico Cirujano Infantil Jesús Rondón, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 37).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Informe Médico del niño OMISSIS , emitido por la Fundación Barrio Adentro, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 40).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno constancia emitida por el Consejo Comunal Barrio Bolívar del Municipio Libertador del Estado Sucre, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 42).Y ASÍ SE ESTABLECE.-

De la Inspección realizada por el Tribunal, se pudo constatar lo siguiente:
• Que el niño vive con su abuela materna desde los 6 meses de edad
• Que, la progenitora no interactúa con el niño
• Que, la progenitora vive con una nueva pareja (lesbiana)
• Que, el ambiente donde se desarrollo la progenitora es pura violencia, homosexuales, drogadictos.
• Que, la pareja de la progenitora maltrata a los niños

Las conclusiones que arrojan el informe parcial practicado por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital; son entre otros:

- Los niños se encuentran bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos.
- La progenitora se encuentra preocupada y angustiada por la situación que se encuentran los niños
- El abuelo materno tiene a su responsabilidad el niño CRISTOPHER ISMAEL NAVAS TACORONTE
- La se evidenció el área emocional indicadoras relacionadas con inseguridad, timidez, inhibición, tensión emocional, preocupación somática, dificultad relacionada con el concepto de propio cuerpo, disgregación y control obsesivo de la agresividad.
- En lo material estas unidades familiares producen ingresos que le permiten sufragar sus demandas perentorias.
-
Las conclusiones que arrojan los informes practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

- La abuela materna tiene bajo su responsabilidad a su nieto NAIM ISMAEL TACORONTE GARCÍA
- La abuela posee un ingreso mensual que le permite satisfacer las necesidades del grupo familiar
- La vivienda cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad
- La progenitora no interactúa con su hijo
- La progenitora interactúa con su hijo
- El niño se encuentra en buenas condiciones físicas
- Se recomienda que el niño sea dejado bajo la responsabilidad de su abuela materna
- La abuela busca salvaguardar la integridad física, psicológica y psiquiatra de su nieto
- El niño NAIM ISMAEL TACORONTE GARCÍA esta recibiendo cuidados exclusivos de su abuela y al parecer ha tenido actitudes de rechazo hacia su progenitora

El Tribunal le da pleno valor probatorio de experticia al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos establece el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…Y ASÍ SE ESTABLECE.-

- En el presente caso, se evidencia que al momento de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño OMISSIS, se puede evidenciar que la presente solicitud llena los requisitos exigido en la Ley. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana CAROLINA GARCÍA BERNOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.289.492, en beneficio del Niño NAIM ISMAEL TACORONTE GARCÍA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 13.127-15.
JMG/drm/am-