REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP: Nº 14.812-17.
SDEMANDANTE: MIGDALYS TORMES YEGUEZ
DEMANDADO: JEFERSON PERZ SUNIAGA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MIGDALYS TORMES YEGUEZ, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pública de esta Extensión Judicial, en su condición de madre de los niños OMISSIS; Manifestando que requiere la Revisión de obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MIGDALYS TORMES YEGUEZ Y JEFERSON PERZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.414.789 Y 17.218.592, respectivamente, domiciliados la primera en la Ensenada de Playa Grande, calle principal, casa N° 09, y el segundo en Charallave , calle La victoria, vereda 2, Casa N° 25, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará el Treinta por ciento (30%) de un salario Integral Mensual, ; en los meses de Agosto y Diciembre el sesenta por ciento (60%) de su salario Integral, en forma adicional a la obligación de Manutención .

SEGUNDO: en cuanto a las Medicinas y Servicios Médicos, ambos progenitores se encargaran de los mismos por partes iguales, previa la presentación de las facturas de gastos, en cuanto a los uniformes y útiles escolares los gastos se sufragaran por partes iguales entre los progenitores.

TERCERO: En cuanto a la deuda atrasada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), será cancelada de forma inmediata antes del 15 de Diciembre de 2.017.-

CUARTO: En cuanto al pago de la obligación de manutención el progenitor la pagara a través de la cuenta bancaria N° 0191-0106-11-1000021980 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la progenitora de los niños.

QUINTO: e acuerda oficiar al Organismo donde labora el demandado a los fines que hagan directamente de la nómina los descuentos descritos.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MIGDALYS TORMES YEGUEZ Y JEFERSON PERZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.414.789 Y 17.218.592, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. MARÍA LAURA LÓPEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. MARÍA LAURA LÓPEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.


Exp: N° 14.812/17.-
JMG/drm/am.-