REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
EXP. Nº 14.433.17
DEMANDANTE: SERGIO MANUEL MARCANO TINEO.
DEMANDADO: MIRELYS DEL CARMEN YEGUEZ HERNANDEZ
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.017, el ciudadano SERGIO MANUEL MARCANO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.220.399, domiciliado en Charallave, calle cuatro, Sector Los Almendrones,”cerca de la escuela,” Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra la ciudadana MIRELYS DEL CARMEN YEGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.367, domiciliada en Macarapana, Sector La Juajuita, casa S/N, detrás de la bodega de la señora Milagros, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio de su hijo. OMISSIS, de Siete (07) años de edad.-
La presente solicitud se admitió en fecha Quince (15) de Febrero de 2.017, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de Mediación entre las partes.-
El Alguacil consignó boleta de citación de la demandada, se negó a firmar en fecha 17-03-17 (folio 13).-
El Secretario consigno boleta de citación de la demandada la misma se practico de conformidad con el articulo 218 de código de procedimiento civil en fecha 31-10-2017.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, se deja constancia que la parte demandada, no dio contestación de la demanda, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante promovió escrito de pruebas asistido por la fiscalia cuarta del ministerio público el cual fue admitido por este tribunal en fecha 03-11-2017.
II
Este Tribunal para decidir observa:
El accionante hace el ofrecimiento de Obligación de Manutención y pide se que revisen los montos establecidos en la sentencia dictada en el Expediente N° 12.454.15, de fecha 13-02-2017, en virtud de que la cantidad fijada en dicha sentencia , le resultan insuficientes, para cubrir las necesidades elementales de su hijo Por tal motivo solicita se aumenten los montos de la obligación de manutención…. (folios 01 y 02 ).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Consignó junto con el libelo copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno copia certificada de la sentencia de acuerdo homologado del ofrecimiento de obligación de manutención dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha13 de Febrero de 2015, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita por ante la Fiscalia del Ministerio Público. Y comprobante de pago emitida por la Universidad Politécnica Territorial de Paria ( U.P.T.P.). El Tribunal les da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma. No probo, ni demostró nada que lo favoreciera en el lapso probatorio.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte, el cual reza: “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”.
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece:
“que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos”.
Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Ejusdem”, que establece:
“La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o
judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”.y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento”.-
A la luz del Artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de Manutención se señala, entre otros: Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado. El Tribunal incrementa la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: El 30% mensual del sueldo integral del ciudadano SERGIO MANUEL MARCANO TINEO como trabajador, ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El 10% del bono vacacional el cual se hará efectivo en Diciembre,. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara 20% del bono navideño, para la compara de ropa y calzado y juguetes del niño. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: Aportara el 50% de los gastos de medicinas, asistencia medica, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano SERGIO MANUEL MARCANO TINEO, contra la ciudadana MIRELYS DEL CARMEN YEGUEZ HERNANDEZ, plenamente identificados, en los siguientes términos:
PRIMERO: El 30% mensual del sueldo integral del ciudadano SERGIO MANUEL MARCANO TINEO como trabajador, ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El 10% del bono vacacional el cual se hará efectivo en Diciembre,. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara 20% del bono navideño, para la compara de ropa y calzado y juguetes del niño. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: Aportara el 50% de los gastos de medicinas, asistencia medica, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:40 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO.
Exp. Nº 14.433.17-
JMG/drm/im.-
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