REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 14.620-17.
DEMANDANTE: NOEL RODRÍGUEZ CRESPO
DEMANDADA: CLARIBEL HERNÁBNDEZ DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO Y CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.063.063 y 13.923.968, respectivamente, domiciliados el primero en: San Martín, Calle Principal, Casa No.41, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en, San Martín, Sector Villa Rosa, Calle 06, Casa No.108, teléfonos: 0294-3311553, 0426-1810610, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Progenitores de la Adolescente: OMISSIS, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA “que solicitan homologar el presente convenimiento de su hijo….” de la manera siguiente:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de su hija corresponderá, a ambos progenitores la cual será, ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
SEGUNDO: la custodia de la Adolescente será ejercida por su madre.-
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a ejercer y estar pendiente de su hija y del entorno que esta frecuenta y las amistades que tiene para apoyarla en su desarrollo integral como ciudadana.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a reunirse con su familia de origen y buscar que no manifiesten posiciones en contra de padre y madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO Y CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.063.063 y 13.923.968, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.620-17.-
JMG/drm/am.-
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