T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000273
ASUNTO: RP11-D-2017-000273
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Veinticinco de Noviembre del dos mil Diecisiete (25-11-2017), la Audiencia oral y reservada de Presentación del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Annoires Hernandez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y su representante legal. Acto seguido se le impuso al adolescente del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza manifestando el mismo No tener defensor de confianza, que los asista, por lo que se hizo pasar a la Defensora Pública Geraldine González, quien acepto la designación y fue impuesta de las actuaciones.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Vistas las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-11-2017, según consta en el ACTA DE PROCEDIMIENTO, cursante al Folio 2, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 24-11-2017, Quienes manifiestan…Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana. Del día de hoy viernes 24-11-2017, me encontraba en labores de patrullaje… cuando nos desplazábamos por la calle Monagas específicamente frente a la venta de repuestos Raimon, avistamos a dos ciudadanos que iban siguiendo a una ciudadana con intenciones de robarla procedimos abordar rápidamente a los dos ciudadanos neutralizándolos… a efectuarle una revisión corporal… procediéndole a la revisión incautándole a un ciudadano que bestia zapato deportivo… quien quedo identificado como JENRRY JESUS GONZALEZ VILLARROEL… y al otro ciudadano que resulto ser adolescente y reponde al nombre de OMISSIS … no se le encontro nada en vista de la evidencia incautada…Ahora bien solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Fin de la cita.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar a la Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de igual manera solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 24-11-2017, cursante al Folio 2, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 24-11-2017, Quienes manifiestan…Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana. Del día de hoy viernes 24-11-2017, me encontraba en labores de patrullaje… cuando nos desplazábamos por la calle Monagas específicamente frente a la venta de repuestos Raimon, avistamos a dos ciudadanos que iban siguiendo a una ciudadana con intenciones de robarla procedimos abordar rápidamente a los dos ciudadanos neutralizándolos… a efectuarle una revisión corporal… procediéndole a la revisión incautándole a un ciudadano que bestia zapato deportivo… quien quedo identificado como JENRRY JESUS GONZALEZ VILLARROEL… y al otro ciudadano que resulto ser adolescente y responde al nombre de OMISSIS … no se le encontró nada en vista de la evidencia incautada…y revisada como han sido las actuaciones que conforma la presente causa, se observa claramente que en las mismas no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente anteriormente identificado en el delito precalificado por esta representación fiscal, solicito para el mismo LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Solicito copias simples de las presentes actuaciones.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Geraldine González quien expuso: Oído como ha sido, la solicitud del Ministerio público, se puede evidenciar que no existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi representado es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal una Libertad sin restricciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Escuchada a las partes y revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa Publica, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen actas que hacen presumir la presunta participación de la adolescente en el delito que se le imputa, así como se describe en los elementos de Convicción presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO, cursante al Folio 3, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 24-11-2017, Quienes manifiestan…Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana. Del día de hoy viernes 24-11-2017, me encontraba en labores de patrullaje… cuando nos desplazábamos por la calle Monagas específicamente frente a la venta de repuestos Raimon, avistamos a dos ciudadanos que iban siguiendo a una ciudadana con intenciones de robarla procedimos abordar rápidamente a los dos ciudadanos neutralizándolos… a efectuarle una revisión corporal… procediéndole a la revisión incautándole a un ciudadano que bestia zapato deportivo… quien quedo identificado como JENRRY JESUS GONZALEZ VILLARROEL… y al otro ciudadano que resulto ser adolescente y responde al nombre de OMISSIS … no se le encontró nada en vista de la evidencia incautada…es por lo que quien suscribe considera ajustado a derecho la solicitud de la representación fiscal y la defensa publica es decir la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por Todo Lo Antes Expuesto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección De Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el Adolescente OMISSIS, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena la inmediata libertad del Adolescente, desde la sede de esta Sala, BOLETA DE LIBERTAD AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Las Partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal en sala. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO
ABG. DAVID HERNANDEZ
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