T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000211
ASUNTO: RP11-D-2017-000211
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
Celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 23/11/2017, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 573, 574, 575, 576 y 577 Ejusdem, se encontraban presentes en la misma, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Moraima Goyo, la acusada OMISSIS , la Defensora Pública, Abg Geraldine González.
Cedida la palabra a la Representación Fiscal, la misma Manifestó: Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 20/10/2017, en contra del adolescente OMISSIS, imputarla por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ; de igual manera solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de agosto del 2017, como consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha de fecha 18 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ quien expone: el día de hoy como a las 7:00pm tuve una discusión con la adolescente OMISSIS, porque teníamos problemas hace varios meses y ella me había amenazado diciéndome que me fuera del paujíl o me iva a matar, el problema de hoy empezó porque yo estaba parada en la calle principal del sector donde vivo realizando una llamada porque donde vivo no hay señal y ella paso venia caminando y me empujo y siguió su camino, yo termine de realizar la llamada y le dije al negro que me llevara en la moto para mi casa, cuando iba pasando por el frente de la casa de Yrielis Muños, medí cuenta que ella tenia un machete en la mano y me lanzo un machetazo cortándome en el codo del brazo izquierdo, mi hermano me trajeron de emergencia al hospital Yaguaraparo donde me atendió el doctor Caraballo, quien me diagnostico herida complicada en codo izquierdo lo cual amerito 24 puntos de sutura (…) así como los elementos de convicción señalados en el capitulo Sexto del presente escrito. Solicitando al tribunal la aplicación de la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE MANERA SUCESIVA. Por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ. “(Fin de la cita).
Una vez admitida totalmente la acusación Fiscal y negada la desestimación y sobreseimiento solicitado por la Defensa.
Cedida la palabra a la Adolescente OMISSIS, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Geraldine Gonzalez, quien aquí sentencia, le explicó sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como son la Remisión, la Conciliación y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y del derecho que tiene a ser oída, de conformidad con lo previsto en el artículo 543, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 542 Ejusdem y al preguntarle si deseaba declarar, previa la imposición del precepto consagrado en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez admitida la acusación Fiscal, manifestó su deseo de hacerlo y se limitó: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN, es todo.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Geraldine González, y expuso: Oído como ha sido la admisión de los hechos por parte de mi defendida de manera personal, expresa y voluntaria, libre de toda coacción alguna, solicito le sea impuesta la sanción de acuerdo al Articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con la rebaja correspondiente, es todo.” (Fin de la Cita).
Una vez finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal RESUELVE de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal “A” (primer supuesto) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que la misma contiene elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, comprendidos por las pruebas aportadas, las cuales se admiten por ser lícitas, por referirse directamente al objeto de la investigación y de gran utilidad para el descubrimiento de la verdad y por cuanto los hechos objeto del presente procedimiento encuadran dentro de la calificación jurídica del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ, se procede a SENTENCIAR conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, en atención a lo contemplado en el precitado artículo 578, literal f), en concordancia con el artículo 604 Ejusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto del presente proceso se encuentran narrados en el Segundo Capítulo del escrito de Acusación, interpuesto por la Fiscal Sexto del Ministerio Público y ratificados en sala, de donde se desprende, según ACTA DE DENUNCIA de fecha de fecha 18 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ quien expone: el día de hoy como a las 7:00pm tuve una discusión con la adolescente OMISSIS, porque teníamos problemas hace varios meses y ella me había amenazado diciéndome que me fuera del paujíl o me iva a matar, el problema de hoy empezó porque yo estaba parada en la calle principal del sector donde vivo realizando una llamada porque donde vivo no hay señal y ella paso venia caminando y me empujo y siguió su camino, yo termine de realizar la llamada y le dije al negro que me llevara en la moto para mi casa, cuando iba pasando por el frente de la casa de Yrielis Muños, medí cuenta que ella tenia un machete en la mano y me lanzo un machetazo cortándome en el codo del brazo izquierdo, mi hermano me trajeron de emergencia al hospital Yaguaraparo donde me atendió el doctor Caraballo, quien me diagnostico herida complicada en codo izquierdo lo cual amerito 24 puntos de sutura … (fin de la Cita).
SEGUNDO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se configura el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ; y se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
*ACTA DE DENUNCIA de fecha de fecha 18 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ quien expone: el dia de hoy como a las 7:00pm tuve una discusión con la adolescente OMISSIS, porque teníamos problemas hace varios meses y ella me había amenazado diciéndome que me fuera del paujíl o me iva a matar, el problema de hoy empezó porque yo estaba parada en la calle principal del sector donde vivo realizando una llamada porque donde vivo no hay señal y ella paso venia caminando y me empujo y siguió su camino, yo termine de realizar la llamada y le dije al negro que me llevara en la moto para mi casa, cuando iba pasando por el frente de la casa de Yrielis Muños, medí cuenta que ella tenia un machete en la mano y me lanzo un machetazo cortándome en el codo del brazo izquierdo, mi hermano me trajeron de emergencia al hospital Yaguaraparo donde me atendió el doctor Caraballo, quien me diagnostico herida complicada en codo izquierdo lo cual amerito 24 puntos de sutura. Cursante al folio 01.
* ACTA DE ENTRVISTA, de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana ANGEL MANUEL SUAREZ MUÑOS quien expone: en el día de ayer como a las 7.00pm horas de la noche yo estaba en la calle principal del paujíl comprando azúcar medí cuenta que estaban peleando dos mujeres, me acerque al lugar y veo a NORVIS RAMIREZ que tenia a OMISSIS en el suelo y ahorcándola y dándole golpes, luego se pararon del suelo y siguieron peleándose en vista que nadie hacia nada yo las desaparte y le dije a NORVIS que no peleara con OMISSIS porque es menor de edad, y ella me respondió que no le importaba luego se fue para su casa. Cursante al folio 04.
* ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana LUÍS MERCEDES LAREZ AGUILAR quien expone: el día de ayer como a las 7.00pm horas de la noche yo baje en mi moto para la calle principal del paujíl a comprarme un perro caliente y me encuentro a NORVIS RAMIREZ un poco alterada y me dijo que acababa de tener una pela con OMISSIS, que le hiciera el favor y la llevar para su casa en la moto, le dije que se montara y cuando íbamos pasamos por la casa de OMISSIS , ella estaba parada frente de su casa con un machete en la mano y le lanzo un machetazo a NORVIS RAMIREZ y la corto en el codo del brazo izquierdo, y me asuste y seguí manejando y deje a NORVIS RAMIREZ en su casa y fue cuando vi el brazo ensangrando y una herida grande. Cursante al folio 05.
* ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana OMISSIS, quien expone: en el día de ayer a eso de las 7:05pm horas de la noche yo estaba en la casa y llego mi hermanita OMISSIS, llorando y me dijo que NORVIS RAMIREZ la había empujado por un barranco y se había aruñado las piernas con alambre púa y que cuando cayo en lo último del barranco NORVIS RAMIREZ bajo y la estaba ahorcando que si no es por Angel Munuel la hubiera matado, mi hermana estaba muy airada y busco el machete de mi hermano y me dijo que esto se iba acabar hoy, yo le dije que pusiera ese machete en su lugar y se quedara tranquila, ella no me hizo caso y se paro frente as la casa esperando a NORVIS RAMIREZ y cuando vio que venia en un moto le lanzo un machetazo y la corto el codo del brazo izquierdo. Cursante al folio 06.
* ACTA POLICIAL, de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo donde dejan constancia de las diligencias practicadas en el procedimiento realizado para el esclarecimiento de las denuncias y entrevistas interpuestas en esa institución. Cursante al folio 07 y vto.
* REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16 de junio del 2017 suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo donde dejan constancia del arma blanca (machete) incautado en el procedimiento para su evaluación. Cursante al folio 16 y vto.
* ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trato de un lugar abierto. Cursante al folio 17.
* INFORME MEDICO, de fecha 18/08/2017 suscrita por el doctor Quinton Gomes adscrito a la Dirección Regional de salud, Hospital de Irapa, donde deja constancia del informe medico realizado a la ciudadana OMISSIS. Cursante al folio 18.
* ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Agosto de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub delegación Guiria donde dejan constancia del recibido de las actuaciones con las detenidas. Cursante al folio 20 y vto.
* EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TÉCNICO Nº 177 de fecha 19 de Agosto de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub delegación Guiria donde dejan constancia del reconocimiento realizado al instrumento denominado machete. Cursante al folio 21 y vto.
* RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 03-10-2017, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 22.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tomando en consideración, los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior, este Tribunal los valora según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 199 Ejusdem, en virtud de que fueron obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad y cumplidas como han sido las formalidades del procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a lo contemplado en su artículo 530, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta sentenciadora, considera que ha quedado fehacientemente demostrada la responsabilidad de la acusada en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ; Ahora bien, tomando en cuenta LA ADMISIÓN DE HECHOS, realizada por la acusada OMISSIS, es procedente la aplicación inmediata de la SANCIÓN, tomando en consideración el término de la mitad, con fundamento en lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como bien se puede observar, el delito por el cual se pretende sancionar a la acusada no aparecen señalados dentro de los que ameritan la Privación de Libertad, conforme al artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), Ejusdem; y por aplicación del Principio de la Proporcionalidad, previsto en el artículo 539 Ejusdem, se le debe sancionar, con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en el artículo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) AÑOS, de manera sucesiva. Para imponer la sanción, se deben tomar en consideración las pautas determinadas en el artículo 622, literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, y “g”, de la Ley Especial, por las siguientes razones:
a).- Se encuentra comprobado el acto delictivo y el daño causado en contra de la victima.
b).- Quedó demostrado en el asunto, la participación del acusado a través de los medios probatorios analizados anteriormente y con el reconocimiento de su culpabilidad, al admitir los hechos, por lo que se declara su responsabilidad.
c).- Atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, se debe resaltar que, si bien la conducta asumida por el acusado es ilícita, la misma no se encuentra dentro de los delitos privativos de libertad, establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que solicitada como fue por el Ministerio Público la aplicación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso Dos (02) años, éste Tribunal acoge la mitad del termino establecido en el artículo 583 de la Ley Especial, que equivale a Un (01) año, correspondiéndole la aplicación de las medidas por el lapso de Un (01) año de manera Sucesivas; en consecuencia la gravedad se encuentra atenuada, motivo por el cual se le debe sancionar con una medida menos gravosa, ante la privación de libertad.
d) y e).- En cuanto al grado de responsabilidad de la misma, se toma en consideración que al haber actuado como autor material, las medidas previstas en el artículo 620, literales “b” y “d” Ejusdem, son las mas racionales e idóneas, en proporción al hecho punible que se le atribuye y a sus consecuencias, en atención a lo contemplado en el artículo 539 Ibídem.
f).- La acusado, tiene la edad y la capacidad tanto física, como mental para cumplir la sanción, actualmente cuenta con la edad de 15 años.
g).- Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado a la victima como consecuencia de sus actos con la manifestación de voluntad de admitir los hechos.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación y los medios de prueba presentada en fecha 20/10/2017, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la desestimación de la acusación y la solicitud del sobreseimiento definitivo, solicitada por la defensa publica.
TERCERO: Se DECLARA Culpable y en consecuencia se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Adolescente: OMISSIS, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de manera Sucesiva, establecidas en el articulo 620 Literales B y D de la LOPNNA; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ.
CUARTO, DECRETA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consagrada en el articulo 582 literal “C” ejusdem, consistente en la obligación de comparecer ante el Tribunal de Ejecución de esta sección especial de Adolescentes, en la fecha y hora que fueren notificados por ese juzgado en la fecha y hora que fueren notificados por ese juzgado. Remítase al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
ABG. DAVID HERNANDEZ
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