T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000272
ASUNTO: RP11-D-2017-000272

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta fecha 23-10-2017 llevarse acabo la Audiencia Oral y Reservada de Presentación de los imputados OMISSIS (varios), tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y los imputado de autos previo traslado y el representante OMISSIS; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Gertrudis Alcoba, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído los adolescentes OMISSIS (varios); se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.

DE LOS IMPUTADOS:

Seguidamente el Juez explica a los adolescentes del hecho que se les imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera; OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los adolescentes quien dijo ser y llamarse como: OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CESAR LOPEZ, y OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CESAR LOPEZ… así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron el día 22-11-2017, según consta en el acta de investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la que expusieron:… en esta misma fecha encontrándonos en la sede en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano CESAR LOPEZ, plenamente identificado en denuncia anterior… manifestando haber tenido conocimiento que el hijo del ciudadano JOSÈ MIGUEL CARABALLO, quien fue una de las personas que contrato para realizar servicio técnico a los aires acondicionados de su residencia, había comercializado el reloj que fue sustraído de sus residencia en el sector Guayacán de la Flores… luego de una serie de preguntas e incongruencias en sus respuestas este manifestó sin coacción alguna que efectivamente aprovecho que se encontraba laborando en la residencia de la victima y sustrajo el reloj en cuestión por cuanto se lo había entregado a un amigo de nombre LUIS LOPEZ, para que este lo comercializara… es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de las presentes actuaciones.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Geraldine González quien expone: “Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mis defendidos, testigo alguno que corrobore lo dicho por la presunta victima, así como factura alguna que haga acreedor a la presunta victima del objeto incautado en el procedimiento, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones en su defecto si este tribunal no acuerda dicha solicitud, solicito una medida sustitutiva de libertad menos gravosa. Solicito copias simples. Es todo.

DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el delito que se les imputan, a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22-11-2017suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la que expusieron:… en esta misma fecha encontrándonos en la sede en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano CESAR LOPEZ, plenamente identificado en denuncia anterior… manifestando haber tenido conocimiento que el hijo del ciudadano JOSÈ MIGUEL CARABALLO, quien fue una de las personas que contrato para realizar servicio técnico a los aires acondicionados de su residencia, había comercializado el reloj que fue sustraído de sus residencia en el sector Guayacán de las Flores… luego de una serie de preguntas e incongruencias en sus respuestas este manifestó sin coacción alguna que efectivamente aprovecho que se encontraba laborando en la residencia de la victima y sustrajo el reloj en cuestión por cuanto se lo había entregado a un amigo de nombre LUIS LOPEZ, para que este lo comercializara…cursante al folio 01 y vto y 02. AVALUO REAL, de fecha 22-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, a los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 05. MEMORANDUM N° 9700-226S/N, de fecha 22-11-2017 cursante al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que los Adolescente OMISSIS (varios), NO PRESENTA REGISTRO POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA.. Debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CESAR LOPEZ, y OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CESAR LOPEZ, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CESAR LOPEZ, y OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CESAR LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, del Estado Sucre, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (S)
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DAVID HERNÁNDEZ