T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 13 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000266
ASUNTO: RP11-D-2017-000266


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Doce de Noviembre del dos mil Diecisiete (12-11-2017), la Audiencia de Presentación de imputados oral y reservada de la imputada OMISSIS. tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo, y la imputada de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

“Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oída la adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DE LA IMPUTADA:

Seguidamente el Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera; OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar a la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano NEURIS DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como Medidas Cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la fragancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
DE LA DEFENSA PUBLICA:

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendida, como lo es la experticia medico Forense de la presunta victima, así como testigo alguno que corrobore lo dicho, mi representada también es victima en el presente asunto ya que la misma presenta rasguños en la cara y en el seno izquierdo, como mordisco y solicito que también sea evaluada por un medico forense, para que este la evalué y le preste la atención adecuada, es todo.

DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11-11-2017 según Consta en ACTA DE DENUNCIA: de fecha 11-11-2017, rendida por la ciudadana NEURIS DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, por ante Funcionarios adscritos al CICPC, Sub- delegación Guiria, en la cual entre otras cosas expone lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a una muchacha de nombre OMISSIS, ya que la misma me propino varios golpes en la cara, ocasionándome un hematoma en el pómulo derecho y una herida abierta en la frente, la cual amerito 07 puntos de sutura, es todo. Cursante al folio 02. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 11-11-2017, emitida por el Dr. Andres Gutierrez por el Hospital de Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancias de la lesiones sufrida a la victima. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-11-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, en el que dejan constancia de las actuaciones y de la imputada recibida, cursante al folio cuatro. INSPECCION TECNICA Nº 513, de fecha 11-11-2017, suscrita por funcionaros adscritos al CICPC, Guiria, en la quedaj constancia de la misma practicada en la calle principal vía publica parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, cursante al folio 06 y vto. Debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al examen medico forense se ordena practicar a la victima de autos. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra la adolescente OMISSIS , en investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NEURIS DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NEURIS DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por el lapso de dos (02) mes por ante el Tribunal de Guiria, Estado Sucre, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. TERCERO: Prohibición de acercarse a la victima y la practica del examen medico forense solicitada por la defensa publica. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, Al CICPC Guiria, Estado Sucre.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (S)

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO

ABG. DAVID HERNANDEZ